This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 10:21:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recusacion Rechazo Ministerio Publico Fiscal Garantia De Imparcialidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recusación. Rechazo. Ministerio Público Fiscal. Garantía de imparcialidad   Se rechaza la recusación deducida, pues las consideraciones de carácter personal y laboral efectuadas por la defensa respecto del fiscal no resultan procedentes para evidenciar la existencia de algún motivo que justifique el apartamiento del representante del Ministerio Público Fiscal.     Buenos aires, 25 de junio de 2018. Para resolver en la presente causa FLP 91003389/2012/TO1/94/1/4, acerca la recusacion planteada al señor fiscal general Javier Augusto De luca por la defensa de C. G.. AUTOS Y VISTOS: I. Que con fecha 25 de abril de 2017 la defensa de C. G. recusó al fiscal general ante esta Cámara, Javier Augusto De Luca por su “...incapacidad física y confesa...” (cfr fs. 1769/1771). Que el fiscal recusado, en el marco de lo dipuesto por los artículo 61 y 71 del C.P.P.N., solicitó que se rechace el pedido de apartamiento (cfr. fs. 1788/1789). Y CONSIDERANDO: El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo: I. La garantía de imparcialidad es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el holding de su decisión en el caso “Llerena” (Fallos: 328:1491) recompuso las condiciones en las cuales una norma procesal sobre causales de recusación de magistrados es constitucional, definiendo la garantía de imparcialidad, que es reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 constitucional, y se deriva de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio establecidas por el artículo 18 de la C.N. y es consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -que forman parte del bloque constitucional- (confr. Fallos: 326:3842, disidencia de los jueces Maqueda y Vázquez). En el caso la defensa planteó la recusación de un magistrado del Ministerio Público Fiscal, y a los efectos de resolver dicho planteo debe dejarse en claro cuál es el alcance de la citada garantía respecto de ese sujeto del proceso. En efecto la Sala IV de esta Cámara ha destacado que los fiscales deben ajustar su actuación a la ley pero que no están sujetos a exigencias de imparcialidad en el sentido y extensión en el que ésta se concibe como tributo del juez o tribunal como garantía judicial (causa Nro. 11783/14.200 “Cemento San Martín S.A. y Loma Negra s/recurso de casación” y “Asociación Fabricantes de Cemento Portland SA s/ recurso de casación” Reg. 249/12.4, rta. 7/3/12). En efecto el fiscal constituye una parte que debe encontrarse revestida de cierta ecuanimidad y que debe obrar conforme la Constitución y las leyes que reglamentan su función -rigen su actuación los principios de unidad y jerarquía propios del Ministerio Público Fiscal- de promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (art. 120 C.N. y ley 27.148) (cfr. mi voto en casuas de la Sala IV nro.: CFP 3017/2013/180/RH21 “Baez, Lázaro Antonio s/queja” reg. 146.17.4 rta. 7/3/2017 y CFP 3017/2013/TO2/19/RH72” “Báez, Lazaro Antonio s/queja” reg. 541/18.4 rta. 23/5/2018). II. Reseñado el marco bajo el cual será examinado el planteo de recusación del representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde ahora analizar las circunstancias descriptas en la presentación a los efectos de comprobar si en el caso corresponde su apartamiento en el sentido en que lo ha solicitado la defensa. La defensa señaló que “...sus aluciones demuestran una especie de alzamiento contra lo dictado por V.E. (Dres. Hornos y Borinsky) y un franco desprecio por la firmeza del auto, atentando contra el normal desarrollo del proceso que ya lleva casi DOS AÑOS EN LA SALA e intentando a través del pedido llevar confusión respecto de la integración de la Sala...”. Afirmó en ese sentido que “...La petición del fiscal confirma el desconocimiento de la causa e incapacidad física para actuar en esta causa...” (fs. 1769 vta.). Se agravió de que no haya concurrido a la audiencia de informes dejada sin efecto en autos y planteó que “...Si el fiscal De Luca tiene la disponibilidad física y psíquica para preparar las numerosas conferencias de las que dá cuenta en su extenso curriculum ACADEMICO y que son vox populi en el fuero -y que documento entre otras con esta fotografía en la UBA con la bandera del PC de fondo-, si el fiscal De Luca tiene esa misma capacidad para llevar adelante lo que él denomina CATEDRA DE LUCA UBA -de la que es profesor asociado-, y toda la profusa actividad docente que allí desarrolla y si el fiscal De Luca tiene la capacidad para aceptar ‘subrogar y COBRAR por trabajar en otra fiscalía' y si el fiscal De Luca tiene tiempo para militar en la asociación JUSTICIA LEGÍTIMA -o en el PC-, TAMBIEN DEBE TENER CAPACIDAD FISICA Y PSIQUICA PRARA CONCURRIR A LAS AUDIENCIAS DE ESTA CAUSA- TAN PARTICULAR E IMPORTANTE COMO EL SEÑALA-“ (fs. 1769 vta. y 1770). III. Sentado ello, a partir de la lectura de la presentación efectuada por la defensa, debe señalarse que sus argumentos se presentan inconducentes para evidenciar la falta de objetividad o de ecuanimidad que demandaría la recusación que solicita. En efecto de la lectura del escrito de recusación se advierte que las consideraciones de caracter personal y laboral efectuadas por la defensa respecto del fiscal no resultan procedentes para evidenciar la existencia de algún motivo que justifique el apartamiento del representante del Ministerio Público Fiscal. IV. Por ello en orden a las consderaciones expuestas corresponde rechazar la recusacion interpuesta por la defensa de C. G. a fs. 1769/1771 respecto del señor fiscal ante esta instancia Javier A. De Luca con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.) El señor juez doctor Carlos A. Mahiques dijo: Que coincido con la solución propuesta en el voto que antecede, toda vez que la solicitud de apartamiento resulta manifiestamente improcedente e infundada pues no reúne los requisitos previstos por el art. 55 del C.P.P.N. que regula los supuestos de recusación de fiscales por aplicación del art. 71 del mismo cuerpo normativo. Tal es mi voto. En orden al acuerdo que antecede el Tribunal, RESUELVE: I. RECHAZAR la recusación interpuesta por la defensa particular de C. G. a fs. 1769/1771 respecto del señor fiscal ante esta instancia Javier A. De Luca, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). II. REMITIR las actuaciones a la Secretaría General de esta Cámara a los efectos de que se desinsacule un tercer magistrado para que resuelva junto a los suscriptos la recusación de la señora jueza de esta Sala I, Ana María Figueroa planteada a fs. 2052/2054. III. Respecto del escrito presentado por el señor Fiscal agréguese y, por el momento, estése a lo dispuesto en el punto II. Regístrese, notifíquese y comuníquese (C.S.J.N. Acordadas Nº 15/13, 24/13 y 42/15). Cúmplase con la remisión ordenada sirviendo la presente de atenta nota de envío.   Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado  (ante mi) por: DRAGONETTI, ELSA CAROLINA, SECRETARIA DE CAMARA     Correlaciones: Fiscal Juan Manuel Pettigiani s/inhibitoria - excusación - Trib. Oral Crim. Fed. Mar del Plata - 11/03/2015 - Cita digital IUSJU002395E   031600E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 14:44:21 Post date GMT: 2021-03-22 14:44:21 Post modified date: 2021-03-22 14:44:21 Post modified date GMT: 2021-03-22 14:44:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com