JURISPRUDENCIA

    Recusación. Recurso casatorio. Improcedencia

     

    Se declara inaudible el recurso de casación interpuesto y se confirma la resolución que rechazó la recusación formulada contra el juez instructor.

     

     

    Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Contra la resolución de este Tribunal que rechazó la recusación formulada contra el Juez instructor, el querellante S. O. M., con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo D. Perrone, interpone recurso de casación.

    El remedio no se dirige contra una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni tampoco contra un decisorio que resulte equiparable a tal por su efectos (C.S.J.N, Fallos 297:70; 302:221:346 ; 305:1753; 310:1038; 311:565; 257:132, C.N.C.P. Sala II, Causa n° 3810, Reg. n° 4932.2 “Ceballos, Héctor Osvaldo s/recurso de casación” del 22/05/02 y Sala III, Causa n° 4331, Reg. n° 12.03.3 “Bafaro, Hugo Alfredo s/recurso de queja” del 6/02/03; esta Sala, causa n° 29.925 bis “Zanola”, reg. n° 32.680 del 17/3/2011).

    La parte recurrente no ha demostrado que concurra en este caso alguna excepción a ese principio. Ello así pues no basta con aducir un gravamen de imposible o difícil reparación para que pueda equipararse un fallo a sentencia definitiva, sino que es necesario señalar cómo y dónde surgirá un agravio de esa índole (Fallos 258:128, 264:202 y 264:226, citados por Lugones, Narciso J. en “Recurso Extraordinario Federal”; segunda edición actualizada; Ed. Lexis Nexis, Depalma; Bs. As.; 2002; pág. 164. ), extremo que la impugnación no satisface en tanto reedita argumentos ya evaluados para concluir como se hiciera y que sólo evidencian la disconformidad con el razonamiento seguido por esta Alzada, lo cual resulta insuficiente para apartarse de la regla citada.

    Por lo expuesto, SE RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación obrante a f. 16/9.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase a la anterior instancia.

     

    EDUARDO GUILLERMO FARAH

    JUEZ DE CAMARA

    MARTIN IRURZUN

    JUEZ DE CAMARA

    LUCILA L. PACHECO

    Prosecretaria Letrada de Cámara

     

    El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-

     

    Lucila L. Pacheco

     

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