This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:46:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Redeterminacion Del Haber Inicial --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Redeterminación del haber inicial   Se confirma la sentencia que estableció las pautas para la redeterminación del haber inicial del beneficio de la actora.     Sal ta, 21 de noviembre de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 99 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 93/97. A través del memorial presentado a fs. 102/106, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA 31000305/2009 sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, de las constancias de la causa surge que la Sra. Perpectica Mamani obtuvo el beneficio de pensión por el fallecimiento de quien fuera su esposo, Sr. Manuel Rodríguez, bajo el régimen previsto por la ley 24.241, a partir del 04/01/2007; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02246/11 (fs. 4/7). Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial. III.- Que respecto de la pretendida aplicación de los índices previstos en la ley nº 27.260, en el decreto nº 807/16 y en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16, aun cuando el planteo que la recurrente pretende introducir no fue puesto a consideración del juez de grado en tiempo oportuno, lo que impediría su tratamiento en esta instancia revisora (confr. Sala III de la CFSS “Calvelo, Alfredo c/ ANSeS”, expte. 41883/2011, sent. del 29/8/2017); cabe recordar que la citada ley 27.260 tuvo por objeto “implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales” (art. 1º) respecto de los beneficiarios detallados en su art. 3º; fijándose las pautas para la redeterminación y la movilidad de dichos haberes, de conformidad con el art. 5. Ahora bien, no surge de estas actuaciones que la actora se hubiera acogido al denominado “Programa Nacional de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados” de carácter netamente voluntario para el jubilado o pensionado, por lo que mal puede pretender la demandada la imposición forzada en un proceso judicial de los índices fijados en una ley para supuestos de acuerdo transaccionales en los que existiría una renuncia de derechos litigiosos por parte del jubilado para obtener un reconocimiento y consolidación del resto de su pretensión (confr. Sala II CFSS “Gómez, Alberto César c/ ANSeS”, expte. 5081/14, sent. del 28/9/2017). Así, tampoco corresponde la aplicación en el sub lite de las disposiciones del decreto 807/16 y la resolución de la Seguridad Social 6/16 toda vez que el caso de autos no se encuentra comprendido en los supuestos allí contemplados (confr. Sala I CFSS “Lucero, Julio Roberto c/ ANSeS”, expte. 39777/12, sent. del 1/09/2017). El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo: Comparto la solución propiciada de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “ESCOTORIN, CARLOS ENRIQUE c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 4086/2015, sent. del 05/10/2017 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 99 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 93/97 en todo lo que ha sido materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas de la CSJN nros. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.   Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Alejandro Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cárdenas Ortiz.     027792E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:24:33 Post date GMT: 2021-03-20 16:24:33 Post modified date: 2021-03-20 16:24:33 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:24:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com