This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:58:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Redeterminacion Del Haber Inicial Ley 27260 Decreto 807 16 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Redeterminación del haber inicial. Ley 27260. Decreto 807/16   En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se rechaza el recurso de apelación deducido y se confirma la sentencia apelada.     Salta, 13 de noviembre de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 110 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 104/109. A través del memorial presentado a fs. 113/117 la demandada se agravia por las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial del actor, solicitando que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice dispuesto en la ley 27.260, en el dto. 807/16 y en la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16. II.- Que con relación al recálculo del haber inicial, en la porción correspondiente a los servicios prestados en relación de dependencia, corresponde remitirse al análisis efectuado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro. 15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor David Gutiérrez obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 17/08/2007, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 12/16); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada mediante la resolución RNT-E 02080/14 (fs. 2/3 y 4/7). Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto ordena redeterminar las prestaciones que integran el haber inicial del beneficio jubilatorio de la actora (PC y PAP) con arreglo al índice de la resolución ANSeS 140/95, hasta la fecha de adquisición del beneficio, como así también la movilidad allí dispuesta, todo de conformidad con el antecedente “Elliff” (Fallos: 332:1914). III.- Que respecto de la pretensión de la accionada de que se aplique en el presente el índice previsto en la ley nº 27.260, en el decreto nº 807/16 y en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16, aun cuando dicho planteo no fue puesto a consideración del juez de grado en tiempo oportuno, lo que impediría su tratamiento en esta instancia revisora (confr. Sala III de la CFSS “Calvelo, Alfredo c/ ANSeS”, expte. 41883/2011, sent. del 29/8/2017); cabe recordar que la citada ley 27.260 tuvo por objeto “implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales” (art. 1º) respecto de los beneficiarios detallados en su art. 3º; fijándose las pautas para la redeterminación y la movilidad de dichos haberes, de conformidad con el art. 5. Ahora bien, no surge de estas actuaciones que el actor se hubiera acogido al denominado “Programa Nacional de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados” de carácter netamente voluntario para el jubilado o pensionado, por lo que mal puede pretender la demandada la imposición forzada en un proceso judicial de los índices fijados en una ley para supuestos de acuerdo transaccionales en los que existiría una renuncia de derechos litigiosos por parte del jubilado para obtener un reconocimiento y consolidación del resto de su pretensión (confr. Sala II CFSS “Gómez, Alberto César c/ ANSeS”, expte. 5081/14, sent. del 28/9/2017). Así, tampoco corresponde la aplicación en el sub lite de las disposiciones del decreto 807/16 y la resolución de la Seguridad Social 6/16 toda vez que el caso de autos no se encuentra comprendido en los supuestos allí contemplados (confr. Sala I CFSS “Lucero, Julio Roberto c/ ANSeS”, expte. 39777/12, sent. del 1/09/2017). El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo: Comparto la solución propiciada de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “ESCOTORIN, CARLOS ENRIQUE c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 4086/2015, sent. del 05/10/2017 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 110 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 104/109 en todo lo que ha sido materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas nº 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.   Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Alejandro Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cárdenas Ortiz.       027753E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:24:16 Post date GMT: 2021-03-20 16:24:16 Post modified date: 2021-03-20 16:24:16 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:24:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com