JURISPRUDENCIA

    Régimen concursal. Honorarios. Art. 257 de la LCQ

      

    En el marco de un concurso preventivo, se declara mal concedido el recurso interpuesto pues la concursada carece de legitimación para apelarlos por altos.

     

     

    Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

    1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de dar tratamiento a los recursos interpuestos en fs. 451, 455 y 459 contra la regulación de honorarios de fs. 447/449.

    2. Toda vez que, en virtud de lo dispuesto por la LCQ: 257, los estipendios de los letrados patrocinantes del síndico son a su exclusivo cargo, la concursada carece de legitimación para apelarlos por altos.

    En virtud de ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 455, en lo pertinente.

    3. De conformidad con lo dispuesto en la LCQ: 265 inc. 1° y ponderando el mínimo arancelario previsto en el artículo 266, segundo párrafo, de la misma normativa, confírmanse los honorarios regulados en fs. 447/449 en $ 100.000 (pesos cien mil) para el síndico, Pablo Berardino; y en $ 20.000 (pesos veinte mil) los de sus letrados patrocinantes, Mariana Elizabeth Mesa, Federico Luis Madero y María Florencia Laporta -en conjunto-.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Julio Federico Passarón

    Secretario de Cámara

     

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