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Regla De Inapelabilidad Art 273 Inc 3 De La LcqJURISPRUDENCIA Regla de inapelabilidad. Art. 273 inc. 3° de la LCQ
En el marco de un concurso preventivo se admite la queja interpuesta y se concede el recurso de apelación interpuesto, pues la decisión que denegó el pedido de remoción de la Administración Federal de Ingresos Públicos del Comité de Control no constituye, cuanto menos en el presente caso, trámite normal y habitual del concurso.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018. 1º) Previo a ingresar el estudio de la cuestión que concita la intervención de este Tribunal cabe señalar, con relación al pedido de “Sorteo de Sala” efectuado en fs. 13, que los suscriptos, luego de tal petición (del 27.9.18), han tenido actuación jurisdiccional en el concurso preventivo de “Ideas del Sur S.A.” (por asignación del 13.9.18 en el expte. n° 27087/2017/1/1/CA1, caratulado “Ideas del Sur S.A s/concurso preventivo s/incidente art. 250 por AFIP”, resuelto el 11.10.18; v. constancia agregada precedentemente), por lo cual no cabe sino desestimar la mencionada solicitud; lo que así se decide. 2°) Ingresando entonces en la cuestión sometida a juzgamiento del Tribunal, cabe señalar que, en el caso, Ideas del Sur S.A. dedujo la presente queja respecto del pronunciamiento copiado en fs. 14, en cuanto denegó la apelación deducida en fs. 13 contra la resolución de fs. 11/12. La mencionada denegatoria se sustentó en la regla de inapelabilidad prevista en el art. 273 inc. 3° de la LCQ. 3º) La regla aludida en el párrafo anterior cede cuando lo decidido se aparta del trámite normal y habitual del concurso (esta Sala, 4.7.13, “Item Vial S.R.L. s/concurso preventivo s/queja”; 12.12.07, “UOL Sinectis S.A. s/concurso preventivo s/queja”; Sala F, 20.10.12, “Establecimiento Frigorífico Azul S.A. s/concurso preventivo s/queja”; Sala C, 5.3.10, "Konfluencia S.A. s/concurso preventivo"). Dicho ello, cabe precisar que a criterio del Tribunal lo resuelto por el juez a quo queda aprehendido en tal hipótesis de excepción, toda vez que, en efecto, los alcances de la decisión que denegó el pedido de remoción de la Administración Federal de Ingresos Públicos del Comité de Control (v. fs. 4/9) no constituye, cuanto menos en el presente caso, trámite normal y habitual del concurso. 4°) Por todo ello, la Sala RESUELVE: Admitir la queja interpuesta y conceder el recurso de apelación copiado en fs. 13. 5°) Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a Ideas del Sur S.A.. Fecho, remítase el presente cuadernillo a primera instancia para su agregación al principal y la realización de las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 035108E |
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