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Regla De La Inapelabilidad Recurso De Apelacion Existencia De AgravioJURISPRUDENCIA Regla de la inapelabilidad. Recurso de apelación. Existencia de agravio
En el marco de una ejecución prendaria, se admite la queja interpuesta y se concede el recurso de apelación interpuesto.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018. Y Vistos: 1. La demandada interpuso recurso de queja contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre (véase copia obrante en fs. 13 que desestimó el recurso de apelación). Pretendió alzarse contra el pronunciamiento de fs. 2/3 y subsanación de la sentencia obrante a fs.4. 2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993). Y en tanto el recurrente se agravio respecto de la cuestión inherente al reajuste y los intereses dispuestos en la condena de fs. 4, cabe subsumir el planteo en el inc. 4 del art. 554 Cpr. Destácase en tal sentido, que la aplicación de la regla de inapelabilidad, no puede desvirtuar la finalidad perseguida por la ley y llegar a agraviar otras garantías del justiciable, como es la necesidad de ver satisfecha una acabada defensa de sus derechos. Es decir que resulta una pauta de distinción respecto de la apelabilidad o no cuando su negativa pueda significar la definitiva frustración del derecho del ejecutado, en tanto el posible error de la decisión judicial no pueda ser corregido en el juicio ordinario posterior (arg. SCMendoza, Sala I, 16/6/95, Lexis, n° 16/550; esta Sala, 18.12.2012, "Hwang Der Hsing c/Aoky SA s/ ejecutivo"). Consecuentemente, debe admitirse la queja, concediéndose en relación la apelación interpuesta en fs. 10 (arg. art. 248 CPr.). 3. Por ello y sin que lo decidido importe adelantar juicio sobre lo que en definitiva pueda proveerse, se admite la queja y se concede en relación la apelación de referencia. Remítase este cuadernillo encomendándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr:36-1º) y las notificaciones pertinentes. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara 034182E |
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