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Regulacion De HonorariosJURISPRUDENCIA Regulación de honorarios
Se regulan los honorarios de la abogada peticionante por su actuación en el carácter de letrada patrocinante por la contestación del recurso de inconstitucionalidad y del recurso extraordinario federal.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2017 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta La abogada I. E. M. se presentó por derecho propio ante la Cámara y solicitó que se eleven a este Tribunal las actuaciones “...a fin de que el Superior regule sus honorarios por su actuación en el trámite recursivo incoado por la defensa en este expediente, en el cual ha contestado las vistas conferidas (cf. art. 31 ley nº 5134)” (fs. 190). Fundamentos La jueza Ana María Conde dijo: 1. Corresponde regular los honorarios de la abogada I. E. M. por la actividad profesional que desplegó en carácter de letrada patrocinante en oportunidad de contestar los traslados que le fueron corridos al Sr. Adán Borlenghi, en su calidad de querellante, de los recursos de inconstitucionalidad (según consta en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, a fs. 110 vuelta, y en la decisión que regula los honorarios a fs. 195 vuelta) y extraordinario federal (fs. 173/176) interpuestos por la defensa del Sr. Guillermo Daniel Testa (fs. 149/161). 2. En atención a lo dispuesto por el art. 30, párrafo primero, de la ley n° 5134 corresponde regular a la peticionante del ... al ... % de lo regulado por su actuación profesional ante la primera instancia, en el caso un total de ... UMA (... UMA por la etapa de la instrucción hasta su clausura [arts. 29, inc. c, y 20, inc. n, ley n° 5134] y ... UMA por la etapa desde la clausura de la instrucción hasta la sentencia [arts. 20, inc. ñ, ley n° 5134]) (cf. fs. 196). La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 110/114), este Tribunal rechazó el recurso de queja (fs. 127/129), denegó el recurso extraordinario federal (178/179) y su decisión del 11 de diciembre de 2015 encontró apoyo en los argumentos por los que la querella se había opuesto a su concesión. No obstante, la cuestión planteada en los recursos, cuyos traslados contestó la querella y por los que se practica la regulación, no revelaba una desmedida complejidad resultando razonable regular los honorarios de la letrada patrocinante en el porcentaje mínimo establecido en el primer párrafo del art. 30 de la ley n° 5134. Ahora bien, de ser así se arribaría a la cantidad de ... UMA, que es inferior al mínimo del art. 31, razón por la cual debe estarse a la pauta allí establecida. En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la letrada patrocinante en la cantidad de ... UMA por su actuación en cada instancia recursiva, esto es, en la suma de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos ($ 34.400) por la contestación del traslado del recurso de inconstitucionalidad y otro tanto igual por la contestación del traslado del recurso extraordinario federal (cf. la Resolución de Presidencia n° 1000/2017 del Consejo de la Magistratura y la doctrina sentada por este Tribunal in re “Cárdenas, Eduardo D. c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 9884/13 y su acumulado “Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 9893/13, resolución del 26/08/2015). 3. A las sumas establecidas en el punto precedente deberá adicionárseles el IVA, de corresponder. Los jueces José Osvaldo Casás e Inés M. Weinberg dijeron: 1. Compartimos -en lo sustancial- el voto de la jueza Ana María Conde, con las aclaraciones que formularemos a continuación. 2. En primer lugar, cabe poner de resalto que el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad incoado por la defensa del Sr. Guillermo Daniel Testa (v. resolución del 28/10/2014 cuya copia obra a fs. 110/114) y el de este Tribunal, que hizo lo propio en lo que respecta al recurso extraordinario federal intentado (v. resolución del 11/12/2015, obrante a fs. 178/179), no contienen condenas relativas a las costas de esas instancias. Ahora bien, cualquiera sea su acierto o error, es menester señalar que en su hora la querella no interpuso contra éstos ningún recurso de aclaratoria y, en consecuencia, devinieron firmes. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que el derecho a obtener la regulación de los honorarios es independiente de la decisión vinculada a quién corresponde cargar con esas costas, cabe regular los estipendios profesionales de la abogada I. E. M. por la contestación del recurso de inconstitucionalidad incoado por Guillermo Daniel Testa y por la posterior contestación del recurso extraordinario federal, en los términos propuestos por la jueza Ana María Conde. 3. Por último, resta señalar que, aun cuando hubiera correspondido a los jueces de la Cámara determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la sustanciación del recurso de inconstitucionalidad que oportunamente denegaron, por cuanto aquella tarea implica valorar el trabajo realizado ante esos estrados, razones de economía procesal aconsejan finiquitar la cuestión procediendo del modo propuesto por nuestra colega. Es que, por un lado, no puede perderse de vista el tiempo transcurrido desde la efectiva realización de las tareas que motivan la regulación requerida; al tiempo que los honorarios correspondientes a la segunda instancia ya fueron estimados -primero, y de manera peculiar, por la jueza de grado; y luego confirmados por el a quo-, por lo que el reenvío para realizar la regulación por las tareas vinculadas al recurso de inconstitucionalidad desarrolladas ante la Cámara PCyF -cuyos mínimos se encuentran establecidos legalmente- sólo redundaría en una demora para la letrada solicitante. Así lo votamos. El juez Luis Francisco Lozano dijo: Comparto con los Dres. Casás y Weinberg en que habría correspondido a la Cámara regular los honorarios de la abogada I. E. M. por la contestación del recurso de inconstitucionalidad que realizó, patrocinando al Sr. Borlengui; empero idénticas razones a las expuestas por ellos me llevan a regular esas tareas. Aclarando ello, coincido con la Dra. Conde en que corresponde regular a la abogada I. E. M. ... UMA por la contestación del mencionado traslado, y otras ... UMA por la contestación del traslado del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del Sr. Testa. El importe regulado equivale a casi un ... % de lo regulado a la abogada M. por sus trabajos ante la primera instancia (... UMA). El art. 30 de la ley nº 5134 dice que “Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia”. ... UMA equivalen a $ 34.400 (cf. la Resolución de Presidencia n° 1000/2017 del Consejo de la Magistratura). Por ello, voto por regular $ 68.800 a la abogada I. E. M. por las contestaciones de los mencionados recursos. A ese importe habrá que agregarle el IVA, si correspondiere. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Regular los honorarios de la abogada I. E. M. -por su actuación en el carácter de letrada patrocinante del Sr. Adán Borlenghi- en la suma de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos ($ 34.400) por la contestación del recurso de inconstitucionalidad y en la suma de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos ($ 34.400) por la contestación del recurso extraordinario federal, más el IVA si correspondiere. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se devuelva a la Cámara remitente. La jueza Alicia E. C. Ruiz no firma por encontrarse en uso de licencia. 023878E |
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