|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue May 12 11:29:01 2026 / +0000 GMT |
Regulacion De Honorarios Art 38 De La Ley 512 85JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Art. 38 de la Ley 512/85
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
FORMOSA, TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- VISTOS: Estos autos caratulados: "ONDA 2001 SRL C/ PINTOS, JOSE GREGORIO S/ EJECUTIVO - INC. DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (B., P. P.)" -Expte. Nº 10.662/14 registro de éste Tribunal- venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, puestos a conocimiento de la Sala I -2018- de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Formosa ; y CONSIDERANDO: Que por A.I. Nº 808/2017 la instancia de grado resuelve a fs. 37: I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. P. P. B. en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($457), por lo actuado en el presente incidente, con más la suma que en concepto de IVA corresponde tributar al obligado al pago, de acuerdo a la categoría tributaria a que pertenece, en el marco de la Ley Nº 23.349 y sus modificatorias. (...) Para así decidir la magistrada anterior expresa que tomo como base el capital y los intereses que surgen de la planilla de liquidación obrante a fs. 26 y que asciende a la suma de $2.285,40, aplicando sobre ello las disposiciones de los arts. 8, 9, 20, 34, 49, 59, 61, 62, 69 y cctes de la Ley 512. En desacuerdo, a fs. 39 apela la beneficiaria -Dra. P. P. B.estimando bajos los emolumentos regulados. Reclama, que el Auto regulatorio no respeta los parámetros mínimos establecidos por la legislación aplicable y los artículos en que se fundamenta la resolución no han sido efectivamente aplicados al momento de la estimación. Puestos los autos en condiciones de resolver y compulsados los antecedentes de la causa, es posible afirmar de inicio que los agravios deben ser admitidos y el Auto Interlocutorio Nº 808/2017, que regula los honorarios de la profesional apelante debe modificarse. Es que en primer término, yerra la magistrada en el monto por el que dice asciende la planilla de liquidación obrante a fs. 26, la cual resulta base arancelaria de éstos obrados, como así también la selección normativa sobre la que se fundamenta la regulación no resulta la adecuada al caso. En efecto, surge de los fundamentos del auto regulatorio que la base económica del proceso asciende a la suma de $ 2.285,40, conforme la planilla de liquidación de fs. 26; sin embargo compulsadas las actuaciones y en vista de la planilla obrante a fs. 26 y aprobada a fs. 30, surge que la cuantía económica en realidad es de $ 1.361,16, por lo que cabe reveer el cálculo de los emolumentos sobre la base de éstas cifras. En relación a la selección de la norma arancelaria, surge de los fundamentos de auto impugnado que los honorarios se regulan conforme las pautas del art. 34, perteneciente a los incidentes. Sin embargo tiene dicho éste Tribunal -desde anteriores integraciones- que la regulación de honorarios que recae en un incidente de ejecución de honorarios, debe merituarse en función de lo normado por el art. 38 de la Ley 512/85 quedando comprendidos también en la norma los incidentes de ejecución de honorarios. Así, bajo los parámetros apuntados se efectúan los cálculos pertinentes y se obtiene que el monto de los honorarios regulados en la instancia de grado se encuentra por arriba del monto mínimo que resulta de la aplicación de la norma del art. 38 (LH); pero aún en ese estado resultan bajos pues se ha decidido que en los casos donde la ejecución se inicia por una suma ínfima, la regulación de honorarios nunca podrá ser inferior a un (1) "Jus" (Fallo N° 16845/13 y 17.305/2014 entre otros). En consecuencia, considerando que a la fecha de la regulación se encontraba vigente la Resolución N°151/17 (16/06/2017) del Superior Tribunal que establece el valor del Jus, cabe elevar los honorarios de la Dra. P. P. B. a la suma de PESOS SEISCIENTOS, CON CINCO CTVOS. ($600,05), con más el importe del IVA que corresponda tributar. Debe aclararse a la recurrente que el mínimo legal impuesto por el art. 10 de la Ley 512, se aplica a la labor profesional "en toda la instancia y comprende a todas las etapas del juicio en un proceso principal" , por lo que no corresponde su aplicación en éstos obrados (cfr. Fallo 16.094/12, 16845/13 entre otros). Por ello, con la opinión coincidente de los Señoras Juezas de Cámara las Dras. MARÍA EUGENIA GARCÍA NARDI y TELMA C. BENTANCUR, y suscribiendo la Dra. VANESSA JENNY ANDREA BOONMAN -Presidente subrogante- sin emitir voto por haberse alcanzado la mayoría legal (Conf. Art. 30 y 33 de la Ley 521, y sus modificatorias, Art. 5 del Reglamento de la Excma. Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Formosa y Acta Nº 5/2016, 01/2017, Punto 2° y 01/2018 Pto. 1°), la SALA I -2018- de esta EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, R E S U E L V E: HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 39 por la Dra. P. P. B. y, en consecuencia ELEVAR los honorarios regulados en el A.I. Nº 808/2017 a la suma de PESOS SEISCIENTOS CON CINCO CTVOS. ($600,05) con más el IVA que le corresponda tributar, por los fundamentos dados en los considerandos. Regístrese, notifíquese y oportunamente, bajen los autos al Juzgado de origen.-
ANTE MI DRA. MARIA EUGENIA GARCIA NARDI JUEZ CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DRA. TELMA C. BENTANCUR JUEZ CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DRA. VANESSA J. A. BOONMAN PRESIDENTE SUBROGANTE CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DRA. NORMA BEATRIZ CASTRUCCIO SECRETARIA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL 031578E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |