This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:56:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Regulacion De Honorarios Articulos 6 Y 7 De La Ley 21839 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Artículos 6 y 7 de la ley 21839   En el marco de una causa por infracción a la ley 25156, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 6 de junio de 2018. VISTO: La presentación fs. 1/1 vta. del presente incidente, por la cual los doctores A.S., M.H.D.R. y S.M.S. solicitaron la regulación de los honorarios por la actuación profesional de los nombrados en esta instancia, en la causa CSJ 208/2011 (47-P) caratulada: “RECURSO DE APELACIÓN EN CAUSA PIRELLI & C.S.P.A Y OTROS S/NOTIFICACIÓN ART. 8 LEY 25.156 - INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SCI N° 2/10 EN CONCENTRACIÓN 741”. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, si bien por el art. 64 de la ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), se derogó la ley 21.839 y se estableció que “...la presente ley...se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”, por el decreto 1077/2017 del Poder Ejecutivo fue observado el artículo mencionado con fundamento en que “...la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que coexistiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos...” (confr. el art. 7 del decreto 1077/2017). Por consiguiente, en el presente caso en el cual los trabajos realizados se produjeron con anterioridad a la sanción de la ley N° 27.423, corresponde aplicar la ley N° 21.839 que se encontraba vigente en aquel momento. 2°) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad. En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal. 3°) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95), las pautas mencionadas se vinculan con la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o el proceso tuviera para casos futuros, para la parte representada y para la situación económica de las partes del proceso. 4°) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido; “...el fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal del 12 de abril de 1955, ‘De la Fuente, Alberto' que sostuvo que la aplicación de la escala arancelaria de los abogados y procuradores, en los juicios criminales y correccionales, sólo procedía si se había ejercitado la acción civil dentro del proceso penal...conserva actualidad y es compatible con la ley 21.839...por ello, se puede concluir en que para ciertos procesos penales las leyes de honorarios, tanto de abogados como de peritos contadores, no contienen norma expresa para su cálculo aritmético, pues no es posible aseverar que exista monto susceptible de ser apreciado pecuniariamente...” (Fallos 314:303). Este fallo debe ser considerado, sin perjuicio de las características actuales del procedimiento aplicable. 5°) Que, de conformidad con lo expresado por los considerandos anteriores, si se tiene en consideración la actividad profesional desarrollada por los Dres. S.M.S. y A.S. se advierte que actuaron como apoderado y patrocinante, respectivamente, de ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A., INTENSA SANPAOLO S.P.A., SINTONÍA S.A. y MEDIOBANCA S.P.A. (confr. fs. 117/136 vta., 750/812, 2607/2648) y que el Dr. M.H.D.R. actuó como representante de EDIZIONE S.R.L., (confr. fs. 137/156 vta., 685/749, 2649/2738 vta.) y al contestar el traslado del recurso extraordinario federal interpuesto oportunamente por el Estado Nacional contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2016, por la cual esta Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, resolvió: “...DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la presente causa con respecto a (...) ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., INTE[N]SA SANPAOLO S.p.A., MEDIOBANCA S.p.A., SINTONÍA S.A. y EDIZIONES S.R.L....” (confr. fs. 841/894, 24/2/2016, Reg. Interno N° 53/16, de la Sala “B”). Posteriormente, esta Sala “B” denegó el recurso extraordinario interpuesto en representación del Estado Nacional, con costas. 6°) Que, el resultado obtenido por los peticionarios en la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue adverso al interés de sus representadas (confr. fs. 856 del legajo “PIRELLI y CSPA y otros s/ notificación art. 8 ley 25.156 Incidente de apelación de la Resolución SCI N° 2/10 en concentración 741”). Al dictar la sentencia definitiva, esta Sala “B” adoptó una solución que si bien fue favorable a ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A., INTENSA SANPAOLO S.P.A., SINTONÍA S.A., MEDIOBANCA S.P.A. y EDIZIONE S.R.L. (la declaración de oficio de la extinción de la acción penal por prescripción por el mero transcurso del tiempo), no fue temperamento propiciado por aquellas partes. Al denegarse el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional, los Dres. S.M.S., A.S. y M.H.D.R. contestaron el traslado de aquel recurso y la solución fue favorable a ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A, INTENSA SANPAOLO S.P.A., MEDIOBANCA S.P.A. y EDIZIONE S.R.L. 7°) Que, no obstante lo expresado por el considerando 4°, el interés económico defendido por los peticionarios fue de $ 43.414.500 con respecto a ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A., de $ 17.437.000 con respecto a MEDIOBANCA S.P.A., de $.17.649.000 con respecto a INTENSA SANPAOLO S.P.A. y $ 17.264.000 -en forma conjunta- con respecto a EDIZIONE S.R.L. y SINTONÍA S.A. Aquel interés es un dato para tener en cuenta a los fines de decidir el presente, sin considerar estrictamente el “monto” del proceso (confr. considerando 4°). 8°) Que, en las circunstancias verificadas en el caso y en aplicación de las normas citadas precedentemente, se estima que la suma de $ 145.000 resultaría adecuada para retribuir la tarea cumplida por el Dr. M.H.D.R.; la suma de $700.000 resultaría adecuada para retribuir la tarea cumplida por el Dr. A.S. y la suma de $ 324.000 resultaría adecuada para retribuir la tarea cumplida por el Dr. S.M.S.. Por ello, SE RESUELVE: REGULAR el monto de los honorarios profesionales del doctor M.H.D.R. en la suma de $ 145.000 más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder, del doctor A.S. en la suma de $ 700.000 más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder y del doctor S.M.S. en la suma de $ 324.000 más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder por la actuación de los nombrados en la causa CSJ 208/2011 (47-P) de este Tribunal. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.   Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO, PROSECRETARIA DE CAMARA       029240E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 00:58:47 Post date GMT: 2021-03-22 00:58:47 Post modified date: 2021-03-22 00:58:47 Post modified date GMT: 2021-03-22 00:58:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com