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JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Distribuciones anteriores. Proporciones y porcentajesEn el marco de una quiebra en donde son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, se resuelve respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017. Y VISTOS: Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie. Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se reducen a treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) los honorarios de la síndico Marta Cristina Lucena, a catorce mil pesos ($ 14.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura Horacio Wagner -los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ-; a dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los del letrado del acreedor peticionante Hugo J. Eppens Millán y a un mil pesos ($ 1.000) los del apoderado Martín Guillamondegui (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522). Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 967. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 027398E |