JURISPRUDENCIA

    Regulación de honorarios. Distribuciones anteriores. Proporciones y porcentajes

      

    En el marco de una quiebra en donde son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, se resuelve respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso.

     

     

    Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

    Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se reducen a treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) los honorarios de la síndico Marta Cristina Lucena, a catorce mil pesos ($ 14.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura Horacio Wagner -los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ-; a dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los del letrado del acreedor peticionante Hugo J. Eppens Millán y a un mil pesos ($ 1.000) los del apoderado Martín Guillamondegui (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

    Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 967.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

     

    MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

     

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