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JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Pautas
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, por la excepción de inhabilidad de título, se confirman en doscientos treinta y siete mil trescientos pesos ($237.300) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. H. M. F., y estando apelados sólo por bajos, se confirman en ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta pesos ($186.450) los del letrado apoderado de la actora, Dr. R. F. L. L.. Asimismo, por la ejecución, se confirman en ciento nueve mil quinientos pesos ($109.500) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. R. F. L. L., y en ochenta y seis mil pesos ($86.000) los del letrado apoderado de la actora, Dr. H. M. F., todos regulados a fs. 386 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 026544E |