JURISPRUDENCIA

    Regulación de honorarios. Pautas. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839. Ley 24.432

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos aires, 20 de diciembre de 2017.

    AUTOS Y VISTOS:

    Los recursos presentados a fs. 490 y fs. 492, contra los honorarios regulados a fs. 489; el primero, por el doctor Ezequiel Alfredo Testón, por considerarlos bajos; y, el segundo, por el Estado Nacional, por estimarlos elevados.

    Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados en la ejecución del crédito de la parte actora, las etapas cumplidas, el carácter invocado y el monto involucrado -fs. 356 por $62.000; fs. 361 por $ 117.148,80; $ 601.532,84; fs. 443 por $ 13.755,42 y fs. 446 por $ 42.597,44-, se elevan los honorarios regulados al doctor Ezequiel Alfredo Testón a la suma de $ 35.000 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la 24.432).

    El doctor Recondo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 el RPJN).

    Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

     

    Guillermo Alberto Antelo

    Graciela Medina

        

    023645E