JURISPRUDENCIA

    Remoción de perito. Presentación de pericia

     

    Se confirma el decreto que resuelve, ante la presentación de la pericia contable realizada y por una cuestión de economía procesal, poner a observación de parte la misma por el término y bajo apercibimiento de ley.

     

     

    San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2017.

    AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-022244/14: caratulado: “ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-OBLIGACION: ECHENIQUE, ERNESTO FAUSTINO C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.”;

    RESULTA:

    1-Se inaugura ésta instancia procesal a mérito del Reclamo ante el Cuerpo articulado a fs. 515 por el Sr. ERNESTO FAUSTINO ECHENIQUE con el patrocinio letrado del Dr. MIGUEL ANGEL AILAN en contra del decreto de fecha 23 de septiembre de 2016 (fs.506), que resuelve, ante la presentación de la pericia contable realizada por la C.P.N. Laura Rosa PEREYRA de ZEBALLOS a fs.399/504 vlta. y por una cuestión de economía procesal (art. 10 del C.P.C.), poner a observación de parte la misma por el termino y bajo apercibimiento de ley.-

    Manifiesta que la perito designada C.P.N. Laura Rosa PEREYRA de ZEBALLOS fue removida del cargo con fecha 1º de septiembre de 2016, notificada el 14 de septiembre de 2016 mediante Cédula obrante a fs. 398 y contra cuyo resolutorio no efectúo estimulación recursiva alguna.

    En atención a estas y otras consideraciones que expone, a las que nos remitimos para ser más breves, solicita se considere firme y consentido el proveído de remoción de fecha 1 de septiembre de 2016, y se provea el recurso de reclamación ante el cuerpo en contra de proveído de fecha 23 de septiembre de 2016 (506).-

    A fs. 516/517 el actor con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel AILAN, se presenta y plantea nulidad de pericia presentada por la Contadora Pereyra a fs. 500/504, respecto a la validez, firma y contenido de la prueba documental anejada a la pericia referenciada.

    En proveído de fs. 518, de fecha 25 de noviembre de 2016, se ordena correr traslado de la reclamación interpuesta y se dispone que la presentación de fs. 516/517 se proveerá por orden cronológico.

    2-Substanciado el reclamo, a fs. 522 comparece a contestarlo el Dr. JUAN SEBASTIAN JENEFES, manifiesta luego de un breve relato de lo acontecido, que el art. 353 del C.P.C. establece que el informe pericial debe presentarse al menos quince días antes de la audiencia de vista de causa, siendo importante aclarar que la audiencia de vista de causa aún no ha sido fijada, por lo que el perito contaba con tiempo suficiente para su presentación.

    Entiende que la pericia ya fue presentada, y como ya lo dijo la jurisprudencia “... conforme el principio de preclusión procesal, se deben resguardar los valores de seguridad y firmeza que indican la inconveniencia de admitir la nulidad cuando el acto ya ha cumplido su fin...”

    Aduce que, se debe tener presente que la resolución que determinaba la remoción de la perito no se encontraba firme al momento de la presentación de la pericia, entendiendo que el presente es un acto de la propia actora que se perjudica a sí misma atento a la dilación que la causa podría sufrir, solicitando se rechace el reclamo ante el cuerpo interpuesto.

    3-Firme la providencia de integración del Tribunal (fs.533), proveído que a la fecha se encuentra firme y consentido, procede dictar resolución sin más trámite.

    CONSIDERANDO:

    1- Que de la compulsa de las actuaciones, surge que por providencia de fecha 23 de septiembre de 2016, por una cuestión de economía procesal -art. 10 del C.P.C.- se pone a observación de partes la pericia presentada por la C.P.N. Laura Rosa PEREYRA de ZEBALLOS (fs. 399/504 vlta.) pese a que por providencia de fs. 394 de autos se dispone la remoción de la perito.-

    Considerando que el Principio de Economía Procesal previsto en nuestro código de rito, plantea que “tanto el juez como los órganos auxiliares de la jurisdicción deberán tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía en la realización del proceso...”, entendemos que Presidencia de Trámite en el proveído de fs. 506 lo que procuró fue que la tramitación de la causa sea lo más rápida y económica posible, y así evitar la realización de toda articulación puramente dilatoria, cuidando de no entorpecer el normal desarrollo del juicio.

    Al tener por producido el informe pericial contable, y ponerlo a observación de partes, se adopta una medida necesaria que evita un desgaste jurisdiccional inútil, y favorece la celeridad y economía del desarrollo de éste proceso.

    Por lo expuesto corresponde rechazar el reclamo ante el Cuerpo interpuesto a fs. 515 por el Dr. MIGUEL ANGEL AILAN y confirmar el decreto de fecha 23 de septiembre de 2016-

    Las costas de la incidencia se imponen al vencido (art. 102 del C.P.C.) y se difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta el momento en que se resuelva el fondo de la cuestión.-

    Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial,

    RESUELVE:

    1º) Rechazar el reclamo ante el Cuerpo interpuesto a fs. 515 por el Dr. MIGUEL ANGEL AILAN y confirmar el decreto de fecha 23 de septiembre de 2016.-

    2º) Imponer la costas de la incidencia al vencido (art. 102 del C.P.C.).

    3º) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes hasta el momento en que se resuelva el fondo de la cuestión.

      4º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula.

     

    036150E