JURISPRUDENCIA

    Remoción y suspensión del perito. Art. 82 y 83 del CPT y 204 de la Ley 4055/84

     

    Se resuelve disponer la remoción y suspensión del perito interviniente en la causa de la lista de Peritos Judiciales por el término de seis meses.

     

     

    San Salvador de Jujuy, 22 de noviembre del dos mil diecisiete.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Los del presente Expediente: C-052247/15 - Tribunal de Trabajo - Sala II - Vocalía 6 DIFERENCIAS SALARIALES HERRERA, PABLO MARTIN C/ FADUA S.A; de donde

    RESULTA:

    Que en los presentes obrados se dispuso la realización de la pericial contable designándose a tales fines al CPN FEDERICO D. ELEIT.-

    CONSIDERANDO:

    Que el mencionada perito se encuentra debidamente notificado con-forme surge de las constancias de autos y no se presentó a recibirse del cargo conferido, encontrándose vencido el plazo acordado por lo que corres-ponde hace efectivo el apercibimiento dispuesto y remover al mismo debiendo además ser suspendido por el plazo de seis meses conforme lo preceptúa los Art. 82 y 83 del CPT y 204 de la ley 4055/84.-

    Por lo expuesto la SALA II del TRABAJO de la Provincia de Jujuy, fallan-do en definitiva:

    RESUELVE:

    1ro. -) Disponer la remoción y suspensión del CPN FEDERICO D. ELEIT de la lista de Peritos Judiciales por el término de seis meses de acuerdo a lo ex-presado en los considerandos (Art. 82 y 83 del CPT y 204 de la ley 4055/84) conforme lo dispuesto en los considerandos.-

    2do. -) Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.-

       

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