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Reparacion De FiltracionesJURISPRUDENCIA Reparación de filtraciones
Se confirma la decisión que hizo lugar a la presente acción entablada en los términos del artículo 623 ter del Código Procesal y, en consecuencia, dispuso que se lleven adelante las medidas necesarias para la reparación de las filtraciones.
Buenos Aires, 6 de julio de 2018.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Contra la resolución de fs. 162/163 apela el demandado, sus agravios obran a fs. 171/174, los que fueron contestados a fs. 176/177. La decisión apelada hace lugar a la presente acción entablada en los términos del art. 623 ter del Código Procesal (confr. fs. 152/153), y en consecuencia dispuso que se lleven adelante las medidas necesarias para la reparación de las filtraciones. Sobre el particular ha de señalarse que esta Sala ya ha expresado en otros precedentes que, en atención a que el último párrafo del artículo 623 ter del citado ordenamiento establece expresamente que la resolución que se dicte en éste tipo de proceso será inapelable, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en relación a los agravios vertidos respecto de la conclusión del proceso por agotamiento de su objeto. También en relación a la imposición de costas, pues “en el caso que la resolución no sea susceptible de apelación en virtud de alguna disposición legal, tal inapelabilidad alcanza tanto a lo decidido en forma principal como a la condena secundaria de costas. Adviértase que no se puede determinar la justicia de la decisión sobre las costas sin revisar lo resuelto sobre la materia que es inimpugnable para establecer el carácter de vencido” (conf. Morello, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación”, T.III, pag.168, Editorial Abeledo Perrot, 1997; CNCiv., esta Sala, “B”., J.C. y otro c/ V., M.E. s/ interdicto” el 4/9/12; íd., esta Sala, “Cons. de Prop. R. c/ M., A. M s/ Art. 250 CPCC”, del 25/9/2013, entre otros). En consecuencia, el Tribunal, RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 165 con costas (art. 68 y art. 69 del Código Procesal). Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido, devuélvase a la instancia de grado. Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. FDO. OSVALDO O. ALVAREZ - OSCAR J. AMEAL - BEATRIZ A. VERÓN - ES COPIA - JAVIER SANTAMARÍA (SEC).- 031413E |
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