This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:50:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reposicion In Extremis Requisitos De Procedencia Finalidad Del Recurso --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reposición in extremis. Requisitos de procedencia. Finalidad del recurso   Se hace lugar al recurso in extremis opuesto por la parte demandada modificando en consecuencia la condena en costas en ambas instancias, ello en virtud de que constituye un error esencial, evidente, que no puede ser corregido a través de aclaratoria y genera un agravio trascendente.     Rafaela, 04 de octubre de 2.018. Y VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados “Expte. N° 87 -Año 2.016- ROLDAN, Alejandra c/ MARINELLI, María Carolina y Otros s/ Laboral", de los que; RESULTA: Que la parte demandada interpone recurso de revocatoria in extremis (fs. 288/289) contra el punto 3 de la Resolución de fecha 15/03/2.018, registrada al T. 31 - N° 58 - Fo. 212/216 (fs. 281/285), que le impusiera las costas. Argumenta en sostén de su postulación, que la condena en costas en ambas instancias, constituye un error esencial, evidente, deslizado en el punto materia de la impugnación que no puede ser corregido a través de aclaratoria y genera un agravio trascendente. Agrega que, por un lado, en el fallo de segunda instancia se prescindió, al resolver, del tratamiento del agravio expresado en el punto 2 de su escrito de contestación y expresión de agravios, y por la otra, del propio resultado del juicio, como la previsión del art. 102 del C.P.L. Manifiesta que la actora persiguió el dictado de una sentencia condenatoria por la suma de $ 44.080,15 en concepto de rubros remuneratorios y no remuneratorios, más $ 2.500, con fuente en el art. 80 de la L.C.T. Continúa diciendo que la sentencia de primera instancia rechazó varios rubros indemnizatorios, los que arrojan un monto total de $ 22.840, lo que representa el 53,85 % del monto total reclamado. En resumen, lo rechazado fue superior a lo admitido. A continuación, señala que los recursos de apelación interpuestos por las partes fueron rechazados y confirmada la sentencia de primera instancia, por lo que la condena en costas a su parte, en ambas instancias no es una derivación razonada del derecho. Reitera que en baja instancia, la actora obtuvo menos de la mitad de lo pretendido y en segunda, su recurso fue totalmente rechazado. Por todo ello, solicita se corrija el error sustancial, mandándose imponer las costas del juicio en ambas instancias conforme la trascendencia económica de lo admitido y lo desestimado, o sea 50% a la actora y 50% a la demandada. La parte actora contesta el traslado corrido a fs. 293/295, oponiéndose al progreso del recurso, con cita de jurisprudencia y doctrina. En este estado pasan los autos a resolución. CONSIDERANO: Que la revocatoria in extremis es una figura “heroica” y subsidiaria. Parafraseando a Jorge Peyrano. ... “el sistema jurídico nacional desde siempre ha engendrado antídotos contra las injusticias flagrantes, los que solo deben suministrarse 'in extremis', es decir cuando ninguna otra cosa puede hacerse por los carriles corrientes”. (Peyrano, Jorge W y Otros, “Recovatoria in extremis” Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 67). “... media consenso en que no puede prosperar una reposición in extremis fundada en algún déficit de actividad probatoria de las partes registrado en el procedimiento previo a la resolución impugnada. Tampoco se pretenda introducir nuevas argumentaciones jurídicas ... debe desestimarse la reposición in extremis articulada con miras a que el tribunal interviniente valore nuevo material probatorio o a que realice un encuadre legal distinto al que se reputa más adecuado que el llevado a cabo con anterioridad. En definitiva, la reposición in extremis no puede ser empleada con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional o para procurar mejorar o integrar el material probatorio ...”. (Peyrano, Jorge W. y Otros, Ob. Cit. , pág. 69/70). Como ya se expresara, la reposición in extremis es un recurso excepcional y subsidiario. Su sustanciación y recaudos se corresponden con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Dice el ya citado jurista Peyrano, que con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales, y excepcionalmente yerros de los denominados “esenciales”, groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito, que no puedan corregirse a través de una aclaratoria y generan un agravio trascendente para una u otra parte. Su procedencia presupone que se está atacando una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o su procedencia es notoriamente incierta y que no se alegue la necesidad de suplir una equivocación jurídica o un déficit de actividad de las partes en materia de recolección de pruebas. Nicolás Vitantonio sostiene que entre los elementos que constituyen la estructura vertebral de la reposición in extremis se pueden determinar los siguientes: a) es un recurso, en el sentido que debe darse a este concepto dentro del marco de los remedios impugnativos en general; b) la existencia de una grave injusticia o, también un error esencial en el acto procesal objeto del remedio; c) inexistencia o imposibilidad de utilizar un recurso normal y, por último, d) una clara lesión consecuencial a la economía procesal. (Peyrano, Jorge W. y Otros, Ob. Cit. , pág. 691). De la lectura del recurso interpuesto por las accionadas surge con claridad que el mismo reúne los elementos que hace a su procedencia y admisibilidad. Efectivamente, se ha incurrido en un involuntario error esencial que provoca una injusticia para la parte que acá recurre. En virtud de los expresado, es que corresponde hacer lugar al segundo agravio expresado por las co-accionadas (fs. 271 vto. y 272), y teniendo en cuenta que en baja instancia, la parte actora efectivamente obtuvo un éxito parcial de su pretensión, inferior a la mitad de la misma, es que se dispone modificar la sentencia de grado, e imponer las costas por su orden. Y considerando que en esta instancia, los recursos de ambas partes fueron desestimados, se carga con las costas en un 50% a cada parte. Por ello, la CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: I). Hacer lugar al recurso in extremis opuesto por la parte demandada y modificar los puntos 2) y 3) de la sentencia recurrida de la siguiente manera: “2) Confirmar la sentencia venida a revisión, con excepción de lo resuelto respecto de las costas. 3) Imponer las costas de ambas instancias en un 50% a la parte actora y el restante 50% a las demandadas”. II). Fijar los honorarios en el ..% de los que en definitiva se regulen en baja instancia. Regístrese, notifíquese y bajen.   Beatriz A. Abele Lorenzo J. Macagno Alejandro A. Román     034221E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 21:02:53 Post date GMT: 2021-03-22 21:02:53 Post modified date: 2021-03-22 21:02:53 Post modified date GMT: 2021-03-22 21:02:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com