JURISPRUDENCIA

    Requerimiento acusatorio. Imputación

     

    En el marco de una causa por infracción a la ley 26.364, se resuelve remitir la presente causa al Juzgado Federal de origen, a fin de que se definan las situaciones procesales de todas aquellas personas que han sido formalmente imputadas, y declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.

     

     

    Ushuaia, 20 diciembre de 2017.

    I.- Luego de haber efectuado el análisis del cumplimiento de las prescripciones de la instrucción que impone el art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación, advierto que no se encuentra definida la situación procesal de Adolfo Esteban Aguirre, quien ha sido sometido a investigación a partir de la imputación formulada por el Ministerio Púbico Fiscal a fs. 396 y 1204.

    En este aspecto, corresponde ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de origen a fin de que se adopten las medidas pertinentes para su posterior reenvió a esta instancia.

    II.- En otro orden, se advierte además que el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 1321/1341 no satisface los parámetros de validez formal que establece el art. 347 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En relación a ello, ya se ha dicho en anteriores ocasiones -Causa FCR 63002488/2013/TO1 - SCIENZA, JORGE EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364-, que el requerimiento de elevación a juicio es el acto procesal que habilita la jurisdicción del Tribunal para abrir el debate, en tanto proporciona la plataforma fáctica sobre la que habrá de discurrir aquel.

    Dicho ello, cabe precisar que el requerimiento acusatorio en la presente causa carece de precisión suficiente para determinar cuales habrían sido las circunstancias que afectaron a cada una de las personas que se consideran víctimas, ni tampoco cómo habrían sido captadas, trasladadas, acogidas y explotadas sexualmente por la imputada.

    De igual modo, surge que la imputación que pesa sobre la encartada Villagra involucra, al menos, a quince víctimas que no han sido identificadas fehacientemente, ni se ha indicado de qué modo fueron afectadas

    Por los motivos expuestos y las deficiencias aquí señaladas, a fin de salvaguardar el derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, corresponde remitir la presente causa al Juzgado Federal de origen, a fin de que se definan las situaciones procesales todas aquellas personas que han sido formalmente imputadas, y declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de fs. 1321/1341, lo que ASI SE RESUELE (arts. 166 y ss., y 347 del C.P.P.N).

    Regístrese, notifíquese y remítase.-

     

    LUIS ALBERTO GIMÉNEZ

    JUEZ DE CÁMARA

    Ante mí:

    CHRISTIAN VERGARA VAGO

    SECRETARIO DE CÁMARA

       

     

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