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Requisitos Del Recurso De Queja Critica Concreta Y Fundada Del Auto DenegatorioJURISPRUDENCIA Requisitos del recurso de queja. Crítica concreta y fundada del auto denegatorio
En el marco de una causa por infracción al art. 2.1.25 de la ley 451, se rechaza la queja interpuesta pues la quejosa se dedica a criticar todas las resoluciones judiciales, en especial, las de primera instancia que rechazaron sus pretensiones, pero omite hacerlo respecto de la que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley, que es justamente la decisión contra la cual había interpuesto el recurso de inconstitucionalidad.
Buenos Aires, 29 de noviembre 2017 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta 1. María de los Milagros Paz, en representación de Telefónica Móviles Argentina SA, acude en queja (fs. 79/88) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 60/71. Allí cuestionaba la resolución de la Sala II (fs. 56/58) que había declarado la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley. Cabe señalar que TMA SA había recurrido a ese remedio procesal en virtud del rechazo in limine de la queja que, a su vez, había presentado ante la denegación del recurso de apelación, dispuesta por la jueza de primera instancia, por considerarlo extemporáneo (fs. 19/vuelta). La Sala II declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley porque -según los camaristas- la accionante no había efectuado un desarrollo suficiente para poner de resalto la coincidencia temática de los dos fallos presuntamente contradictorios -el de ellos y el invocado por la parte, perteneciente a la Sala III-, ni para demostrar la supuesta contradicción. Ese remedio procesal, como se dijo, lo había deducido TMA, a su vez, contra el rechazo in limine de la queja por apelación denegada en virtud de que los camaristas entendieron que esa última presentación no había sido autosuficiente por no haber acompañado constancia de la fecha de notificación del rechazo de la apelación ni copia de la decisión que motivara la primigenia impugnación. Como antecedente del caso cabe aclarar que TMA venía discutiendo la decisión de primera instancia por la cual se intimó a la empresa a cumplir con el pago de la sanción de la multa impuesta judicialmente consistente en 68.000 UF, equivalentes a 656.200 pesos. TMA interpuso recurso de reposición y nulidad con apelación en subsidio y la jueza rechazó los tres planteos con el argumento de que la sentencia condenatoria había sido notificada en el mismo acto de la audiencia de debate, de conformidad con lo estipulado en el art. 55 de la ley n° 1217 y, por ende, ya había adquirido firmeza cuando se intimó a TMA al pago de la multa. 2. En el recurso de inconstitucionalidad, la apoderada de Telefónica Móviles Argentina SA sostuvo que el recurso de inaplicabilidad de ley había sido mal denegado por la Sala II porque, contrariamente a lo manifestado por los camaristas, sí se había demostrado que el criterio de esa Sala para rechazar la queja por apelación denegada se contradecía con el de la Sala III que, ante una situación similar, había decidido pedir los autos principales y resolver el recurso en vez de rechazarlo in limine, como hicieron ellos. Alegó arbitrariedad y excesivo rigor formal con afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso. 3. La Cámara lo declaró inadmisible porque consideró que no planteaba un caso constitucional y tampoco efectuaba una crítica concreta y razonada del fallo cuestionado (fs. 74/76). 4. Por su parte, el Fiscal General a cargo, al tomar intervención, consideró que el recurso de queja también debía ser rechazado por falta de una debida fundamentación y porque la recurrente no había planteado un caso constitucional (fs. 101/103). Fundamentos Los jueces Inés M. Weinberg, José Osvaldo Casás y Ana maría Conde dijeron: La presente queja, si bien fue interpuesta en tiempo oportuno (art. 32 de la ley n° 402), no puede prosperar en tanto no rebate los argumentos que expone la Cámara para rechazar el recurso de inconstitucionalidad. En efecto, la quejosa se dedica a criticar todas las resoluciones judiciales, en especial, las de primera instancia que rechazaron sus pretensiones, pero omite hacerlo respecto de la que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley, que es justamente la decisión contra la cual había interpuesto el recurso de inconstitucionalidad. Por ese motivo, de la queja no surge cuáles serían los agravios constitucionales que habría desoído la Cámara al denegar el recurso de inconstitucionalidad. Es un requisito mínimo para la admisión formal de una queja que ella contenga, básicamente, una crítica concreta y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad. La ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los fundamentos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso de inconstitucionalidad, obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento tendiente a demostrarla. En esas condiciones, los defectos de fundamentación antes citados tornan inadmisible la presente queja y, en consecuencia, corresponde dar por perdido el depósito, cuya constancia de integración obra a fs. 2. El juez Luis Francisco Lozano dijo: Corresponde rechazar la queja interpuesta por Telefónica (cf. fs. 79/88), porque la sentencia cuestionada mediante el recurso de inconstitucionalidad que la queja sostiene -aquella que declaró inadmisible su recurso de inaplicabilidad de ley- no es la definitiva a que se refiere el art. 26 de la ley n° 402. Ello así, atento que importó únicamente un pronunciamiento acerca de la procedencia de un recurso -cf. mutatis mutandis Fallos 35:302, doctrina receptada en mis votos en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Ocharán Márquez, Olimpia Zoila c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCBA)'”, expte. nº 6024/08, resolución del 17/17/2008; “GNC S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GNC S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, expte. nº 6039/08, resolución del 11/03/2009; “Agüero, María Cristina s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Agüero, María Cristina c/ Instituto de Vivienda de la CABA y otros s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, expte. n° 12194/15, resolución del 06/04/2016-. A su turno, la recurrente no muestra que corresponda equipararla a una de esa especie por constituir un obstáculo que frustre arbitrariamente la revisión que a este estrado le encomienda el art. 113, inc. 3, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Las mismas consideraciones son aplicables a la resolución que rechazó la queja por apelación denegada y la resolución de primera instancia que declaró inadmisible su recurso de apelación. Respecto de la sentencia cuya revisión -en definitiva- pretende la recurrente -aquella que lo condenó al pago de la multa-, la recurrente no expone, ni en su recurso de queja ni en su recurso de inconstitucionalidad, los agravios de índole constitucional (cf. art. 113.3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) o federal (cf. CSJN, Fallos 311:2478); siendo insuficiente a tales fines la mera invocación de la garantía de la doble instancia de revisión judicial. Por las razones expuestas, corresponde rechazar la queja de fs. 79/88 y dar por perdido el depósito cuya constancia de integración obra a fs. 2. Por ello, y habiendo tomado la intervención que compete al Fiscal General a cargo, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Rechazar el recurso de queja interpuesto. 2. Dar por perdido el depósito, cuya constancia de integración está agregada a fs. 2. 3. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. La jueza Alicia E. C. Ruiz no firma por encontrarse en uso de licencia. 023272E |
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