JURISPRUDENCIA Resolución 884/06. Moratoria Se declara mal concedido el recurso interpuesto y se confirma la resolución que decretó la medida cautelar innovativa ordenándose a la demandada que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución 884/06 respecto de la parte actora y le habilite la posibilidad de obtener el beneficio jubilatorio descontándole el monto de la moratoria en las correspondientes cuotas. En la ciudad de Corrientes, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dres. Mirta Gladis Sotelo de Andreau, Selva Angélica Spessot y Luis Ramón González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Godoy, Angélica c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, Expte. N°13000708/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes. Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores Selva Angélica Spessot, Ramón Luis González y Mirta Gladis Sotelo de Andreau. SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA? ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? Fecha de firma: 14/06/2018 A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGELICA SPESSOT DICE, CONSIDERANDO: 1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación a) a fs. 21/28 y vta., contra la resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose en lo que aquí atañe a la parte demandada que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución N° 884/06 respecto de la parte actora y le habilite la posibilidad de obtener el beneficio jubilatorio descontándole el monto de la moratoria en las correspondientes cuotas; y b) a fs. 49/56, para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la Res. 884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y toda otra resolución general o particular que implique la restricción o variación de la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la parte accionante al otorgamiento del beneficio - según la Ley 25994 modificatorias y complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales. 2. Concedido el recurso se dispuso el traslado de ley que no fue contestado por la parte actora. Se llamó al Acuerdo a fs. 63. 3. En relación al recurso de apelación contra la sentencia de fondo, se advierte que el apelante ha incoado su impugnación fuera del término perentorio de ley (art. 15, Ley 16986), por lo que no corresponde adentrarse al análisis de fundabilidad de su presentación. Ello es así, toda vez que se constata que la demandada se notificó de la resolución atacada el día 24/02/2011 conforme surge de la cédula de notificación de fs. 48 y vta., verificándose la interposición del recurso el día 28/03/2011 conforme cargo impuesto a fs. 56, esto es, extemporáneamente. En consecuencia, propicio declarar mal concedido el planteo incoado, con costas al apelante (Art. 68 CPCCN). 4. En cuanto a la impugnación de ANSES contra la precautoria dictada, y atento a lo indicado en el considerando 3, entendiendo que el proceso cautelar tiene como finalidad asegurar la eficacia práctica de la sentencia, siendo netamente instrumental y accesorio, provisional o interino, cabe sostener que el objeto de la presente apelación ha devenido abstracto, resultando inoficioso expedirse sobre la cuestión planteada al carecer de interés actual y así corresponde declararlo. Siguiendo el principio general aplicable en estos casos, las costas se imponen en el orden causado. 5. Por todo ello, propicio dictar el siguiente pronunciamiento: Declarar mal concedido el recurso de apelación de la demandada contra la sentencia de fondo, con costas a la vencida. Declarar abstracto el recurso de la ANSES contra la medida cautelar dictada, con costas por su orden. A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LOS DRES. RAMON LUIS GONZALEZ Y MIRTA GLADIS SOTELO DE ANDREAU DICEN: Que adhieren al voto de la Dra. Selva Angélica Spessot, por compartir sus fundamentos. En mérito del acuerdo que antecede, la Cámara Federal de Apelaciones dicta la siguiente SENTENCIA: 1) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 49/56, por los fundamentos expuestos, con costas a la vencida. 2) Declarar abstracto el recurso de la ANSES contra la medida cautelar dictada, con costas por su orden. 3) Comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cf. Acordadas 15/13 y 42/15 de ese Tribunal), cúmplase con la carga en el sistema Lex 100. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Dra. MIRTA G. SOTELO de ANDREAU Juez de Cámara Cámara Federal de Apelaciones Corrientes Dr. RAMÓN LUIS GONZÁLEZ Juez de Cámara Cámara Federal de Apelaciones Corrientes Dra. SELVA ANGÉLICA SPESSOT Juez de Cámara Cámara Federal de Apelaciones Corrientes Ante mí: Dra. CYNTHIA ORTÍZ GARCÍA de TERRILE Secretaria de Cámara Cámara Federal de Apelaciones Corrientes Fecha de firma: 14/06/2018 031211E
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