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JURISPRUDENCIA Responsabilidad de los buscadores de Internet. Imposición de astreintes. Suspensión de multas. Bloqueo de link
Se confirma la resolución que dejó sin efecto la multa impuesta a un buscador de internet, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado en cuanto debía suspender un link referido a la persona del actor, ya que de las constancias de la causa surgía que esta cumplió con la manda judicial en el momento en que fue informada fehacientemente del sitio a bloquear, lo que permitió al juez advertir que no había conducta alguna que justifique aplicarle multas.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017.- VISTOS y CONSIDERANDO: I.- Fueron elevadas las presentes actuaciones al tribunal para conocer en la apelación planteada a fs. 567 por la parte actora contra lo dispuesto a fs. 565/66 donde se dejó sin efecto la multa impuesta a “Google Inc.”. II.- De los antecedentes de la causa, surge que la juez de grado en su oportunidad impuso una multa de $ 500 diarios a “Google Inc. “, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado a fs. 151 vta. donde se dispuso que la nombrada deberá suspender un link referido a la persona del actor. A fs. 515 este Tribunal resolvió que la multa comenzará a devengarse desde que quede firme dicho decisorio. No obstante, a fs. 517 “Google Inc” y con fecha 23 de marzo de 2017 se presenta nuevamente y solicita que la actora proceda en forma urgente a individualizar el URL., lo cual recién fue proveido con fecha 30 de junio por encontrarse la competencia del juez de grado cuestionada. Luego de ello es que dicha parte procedió a dar cumplimiento a la orden impartida. Se agravia la actora por cuanto considera que no era necesario identificar dicho URL para dar cumplimiento al bloqueo del sitio en cuestión, además la cuestión había quedado precluida desde el decisorio de esta Alzada. Sentado lo expuesto, corresponde señalar que el art. 37 del Código Procesal expresamente prevé la aplicación de sanciones tendientes a que las partes cumplan sus mandatos. En cuanto a su monto, prescribe que el mismo se graduará en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. En ese aspecto se señala que las astreintes constituyen una sanción pecuniaria que los jueces se encuentran facultados a aplicar contra quienes deliberadamente desobedecen sus mandatos, a fin de conminarlos a su específico cumplimiento (Cfr. Fencohietto- Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo I, pág. 164, Ed. Astrea). Desde tal perspectiva, y más allá de los diversos argumentos efectuados por la recurrente, lo cierto es que de las constancias de autos, surge que dicha parte fue informada del sitio a bloquear mediante la notificación electrónica realizada con fecha 11 de agosto, tal como ordenara el proveído de fs. 541, e inmediatamente cumplió con la manda judicial. En efecto, tal como prescribe la norma en análisis, las astreintes podrán ser dejadas sin efecto si aquel desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. En ese sentido se ha establecido que la ley no persigue la imposición de astreintes por la imposición misma, sino que lo que quiere es que los mandatos judiciales se cumplan cuanto antes. No deben ser colocados en la misma situación quien prolonga la resistencia indefinidamente y que desiste de ella en tiempo todavía oportuno (Cfr. Colombo-Kiper “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado, Tomo I, pág. 313, Ed. La Ley). En consecuencia, considerando este Tribunal que Google Inc. procedió a dar cumplimiento a lo ordenado sin que pueda advertirse una conducta que haga pasible la aplicación de la multa, es que corresponde confirmar el decisorio de grado. En consecuencia, el tribunal RESUELVE: I) Confirmar el decisorio apelado. II) Atento las particularidades del caso corresponde imponer las costas en el orden causado (arts. 68 y 69 del Código Procesal). REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase.
Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
Rodríguez, María Belén c/Google Inc. s/daños y perjuicios - Corte Sup. Just. Nac. - 28/10/2014 -Cita digital IUSJU220788D Giuggioloni, Selene c/Google de Argentina SRL y otros s/medidas cautelares - Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. - Sala I - 25/08/2016 - Cita digital IUSJU009761E 023804E |