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JURISPRUDENCIA Restitución de automotor
Se revoca la decisión de la jueza de denegar la restitución de cierto vehículo.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2018 Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- El Tribunal debe expedirse sobre la apelación del defensor de S T-Dr. Leonardo A. Einingis-, contra la decisión de la jueza de denegarle la restitución del vehículo marca Honda, modelo Civic, dominio ... II- La Sra. Fiscal, Dra. Paloma Ochoa, entendió que correspondía hacer lugar al pedido de devolución solicitando que se anote registralmente sobre el rodado, el embargo por la suma de $140.000 que fuera trabado en oportunidad de disponer el procesamiento del cautelado. III- Ahora bien. En la incidencia no se encuentra controvertida la titularidad del automóvil incautado -propiedad de T- (v. fs. 76/77 del ppal.). No obstante ello, debe decirse que los datos actuales y las características del evento impiden descartar que el bien en cuestión pueda -eventualmente- estar sujeto a decomiso en los términos de los arts. 30, último párrafo, de la ley 23.737 y 23 del Código Penal (ver en igual dirección de esta Sala, causa n° 33.044 “Quiroga”, reg. n° 36.014 del 7/5/2013 y sus citas). En ese sentido, la relación directa que se observa entre el empleo del vehículo y la actividad ilícita que se le endilga al nombrado, torna acertado mantener el rodado afectado a la causa en tanto resultan factores relevantes para definir la cuestión y demuestran la razonabilidad de la decisión adoptada por el a quo. Sin embargo, no se comparte la necesidad de mantener el secuestro criticado. Debe decirse, en ese norte, que no restan medidas de prueba pendientes por producirse sobre el automotor, y que la subsistencia de la restricción podría afectar su conservación y valor, bastando para evitar ese desenlace que se disponga la entrega reclamada por el causante en carácter de depositario judicial con la consecuente imposibilidad de venderlo (v. de esta Sala causa n° 31.640 “L, R s/entrega de rodado”, reg. n° 34.777, rta. 12.6.12); correspondiendo, a tal fin, labrarse las actas respectivas en la anterior instancia y anoticiar dicha circunstancia al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente. Por todo lo expuesto, el tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución recurrida y HACER LUGAR a la entrega del rodado marca Honda, modelo Civic, dominio ... a S T, en carácter de depositario judicial, DEBIENDO el a quo proceder conforme lo señalado en la presente. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara 031323E |