This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 20:04:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Restriccion De La Capacidad De Las Personas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Restricción de la capacidad de las personas   Se confirma el fallo por el cual se restringió la capacidad del causante para determinados actos, para los cuales deberá integrarse su voluntad con la de la persona que conforma su sistema de apoyo.     En la ciudad de Corrientes, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los Sres. Vocales Titulares de la Sala N° 3, Dra. Claudia Kirchhof y Dr. Miguel Pacella con la Presidencia de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni, asistidos de la Secretaria autorizante, tomaron en consideración el juicio caratulado: "V., M. S. S/ RESTRICCION A LA CAPACIDAD” Expte. EXP-90046/13, venido a conocimiento de la Sala en consulta, de conformidad con lo preceptuado en el art. 633, último parágrafo del C.P.C. y C.- Que conforme las constancias de autos, corresponde que emitan voto en primero y segundo término, la Dra. Claudia Kirchhof y el Dr. Miguel Pacella, respectivamente (fs. 156).- A continuación la Sra. Vocal Dra. Claudia Kirchhof, formula la siguiente: RELACION DE LA CAUSA: La Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 6 ha relacionado detenidamente en su fallo N° 163 del 07/9/2017 (fs. 134/137 y vta.) los antecedentes obrantes en autos. A ellos me remito "brevitatis causa". En ese pronunciamiento falló: “1) RESTRINGIR la capacidad de obrar de M. S. V. DNI ..., nacionalidad argentina, nacida el 24 de septiembre de 1978, para los siguientes actos, para los cuales deberá integrarse su voluntad con la de la persona que conforma su sistema de apoyo: a- disponer y administrar bienes inmuebles, muebles y dinero por sí misma, b- celebrar contratos y testar, c- percibir y administrar ingresos por sí misma, salvo pequeñas sumas de dinero destinados a pequeños gastos; d- decidir en forma autónoma sobre la aceptación o negación a someterse a los tratamientos de salud física o psíquica, e- trasladarse sola a otras ciudades, provincias o países. 2) Designar apoyo a su madre C. I. G. , DNI ... que deberá asistirla en : a) la administración de bienes y haberes que perciba o pueda percibir en el futuro la afectada, destinándolos prioritariamente a gastos para su rehabilitación física y psíquica; b) encargarse de los controles de salud física y psíquica que requiera en forma periódica y continua, controlando el cumplimiento de los tratamientos y terapias adecuados para su patología mental y afecciones físicas, tendientes a su rehabilitación; c) encargarse de que reciba cualquier terapia idónea para el desarrollo de sus funciones intelectuales; d) llevar adelante ante el Ministerio de Salud, de Acción Social, ANSES, IOSCOR, Instituto de Previsión Social de Corrientes, Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, cualquier autoridad administrativa y organismos privados, ONGs o de cualquier índole, y cualquier otro organismo que corresponda, los reclamos o peticiones para el reconocimiento de los derechos y beneficios que le correspondan en su condición de persona afectada en su capacidad psíquica, autorizándolos a obrar en su nombre y representación; e) acompañarlo en todos los actos de la vida cotidiana para los que necesite asistencia. 3) Oficiar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta Provincia de Corrientes-, a los fines de la pertinente toma de razón al margen del acta de nacimiento, oficio que una vez diligenciado deberá ser presentado a esta causa para que quede debida constancia. 4°) OFICIAR al Consejo Provincial del Discapacitado de Corrientes, a la Dirección General de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad de la Municipalidad, al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, al Ministerio de Desarrollo Humano e Igualdad y cualquier otro organismo asistencial que corresponda a criterio del abogado y los Asesores de Incapaces que intervienen, para el reconocimiento de los derechos y beneficios que le correspondan a la afectada, en su condición de persona afectada en su capacidad psíquica. 5°) OFICIAR al Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor, Secretaría Electoral del Juzgado Federal, Consejo Provincial del Discapacitado de Corrientes, Dirección Nacional de Migraciones, a los fines de la pertinente toma de razón. 6°) Expedir fotocopia certificada de la presente, a los efectos de ser presentadas ante las autoridades que las requieran una vez firme la presente. 7°) Elevar el expediente a la Alzada en consulta, en caso de no ser apelada la sentencia. 8°) Regístrese, insértese, agréguese copia al expediente, notifíquese y oportunamente, archívese”. A fs. 147 se ordena la elevación, en consulta. En la Alzada, a fs. 152 se corre vista a la Asesoría de Menores e Incapaces quien se expide por la confirmación a fs. 154 y vta. A fs. 156 la Presidencia llamó autos para sentencia y se integra la Sala, estableciéndose el orden de votación. Dicha integración se encuentra firme y consentida y la causa en estado de resolución definitiva.- El Sr. Vocal Dr. Miguel Pacella presta conformidad con la precedente relación de la causa.- A continuación la Excma. Cámara plantea las siguientes: CUESTIONES: PRIMERA: Es nula la sentencia? SEGUNDA: En su caso debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. CLAUDIA KIRCHHOF DIJO: I.- Que no existiendo vicios en el trámite ni en la sentencia objeto de la presente consulta, no corresponde declarar la nulidad de oficio. - adhiere al voto de la Sra. Vocal preopinante.- A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. CLAUDIA KIRCHHOF DIJO: I.- Que vienen estos autos a mi conocimiento en virtud de la consulta impuesta por el art. 633 "in fine" del C.P.C. y C. A ese efecto, encuentro oportuno aclarar que en la consulta prevista por el Código Procesal, el Tribunal de Alzada no se encuentra limitado para fallar por el límite fijado por los arts. 264 y 265 del ordenamiento legal citado, que restringe su actuación a los capítulos propuestos a la decisión del juez y a lo que ha sido materia de agravios. La consulta provoca "la intervención obligada sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de proceso y del fondo del asunto" (CNCiv., Sala C, WebRubinzal Procesal, 9.2.2.r3); reafirmándose en este aspecto que: "El objeto esencial de la remisión en consulta de la declaración de insania, es obtener la revisión del procedimiento en el supuesto de no haberse observado las formalidades que fija la ley y, consecuentemente, si el pronunciamiento recaído se ajusta a las pruebas allegadas al proceso" (C.Apel. Civ., Com. y Lab. Goya, Expte. 12443/01, Res. 44).- Sin perjuicio que hasta la fecha y por razones que han sido suficientemente explicitadas y más allá de mi postura clara en el sentido de la aplicación inmediata del CCyC en la materia que nos ocupa, vengo sosteniendo la necesidad de la readecuación paulatina del procedimiento, teniendo presente el objeto previsional que se persigue a través de la interposición de la mayoría de estas acciones.- A fs. 71 atento a la entrada en vigencia del nuevo C.C y C se readecua el proceso. A fs. 92/93 y vta. se agrega informe socio-ambiental realizado el 08 de marzo de 2017 y a fs. 95/96 y vta. el informe de la Junta Interdisciplinaria de fecha 15/3/17 que en lo pertinente dice: “Al momento de la evaluación la examinada se encuentra clínicamente vigil. Buena presencia en cuanto a su vestimenta aseada, se moviliza por sus propios medios, parcialmente orientada en tiempo, parcialmente orientada en espacio, parcialmente orientada en persona y desorientada en contexto, atención levemente dispersa, Cabe aclarar que se hace dificultosa una entrevista formal con la examinada debido a que su discapacidad intelectual le impiden responder algunas preguntas formuladas debido a la escasa comprensión de las mismas, es importante la participación de la acompañante para la correcta obtención de los datos suministrados por su colaboración, la Sra. G. progenitora de la examinada que posee una comprensión del contexto en que se realiza esta evaluación. Se evidencian en la examinada algunas conductas a la introversión y de dificultades para comunicarse propias de su padecimiento. Su padecimiento comienza a manifestarse desde su nacimiento, luego en su infancia se evidencian en la escuela primaria dificultades en el aprendizaje (Primaria incompleta), concurriendo a la Escuela Especial Tobar García, aprende a leer y a escribir, lo hace con dificultades, evidenciándose un retraso madurativo en sus funciones psíquicas superiores que provocaron una disfuncionalidad social y déficit en su capacidad adaptativa al medio. No presenta la examinada al momento del examen actual criterios de riesgo cierto e inminente para si misma no para terceros permaneciendo tranquila y sin inquietud psicomotriz durante toda la entrevista. Refiere la examinada y la acompañante que nunca realizó consumo de alcohol ni de sustancias psicoactivas. Actualmente la examinada según refiere su madre se encuentra en tratamiento psiquiátrico y evaluaciones psicológicas periódicas en Hospital de Salud Mental. Cabe aclarar que la examinada, actualmente está recibiendo tratamiento psicofarmacológico con marcadamente en el déficit de su desarrollo biopsicosocial, impidiendo la adquisición de habilidades intelectuales, afectivas y sociales tendientes a un adecuado desenvolvimiento independiente. No puede desempeñarse autónomamente, en cuanto a su aptitud de adaptación es insuficiente. Presenta inseguridad en algunas actividades de la vida cotidiana lo cual influyen en su desenvolvimiento cotidiano (Por ej. Enchufar aparatos eléctricos). En función de los datos obtenidos en el examen a la Sra. V. y de la entrevista realizada a su madre se infiere que la examinada presenta diagnóstico de: Retraso Mental Leve a Moderado- (Discapacidad intelectual Leve a Moderada según DSM 5). Pronóstico. Es una afección de carácter crónica y permanente siendo posible lograr minimizar síntomas en lo atinente a la esfera conductual para estabilidad psicopatológica, en caso de necesidad, pero nunca restitución de sus facultades mentales ad integrum. Actividades que puede realizar: Puede desempeñarse en forma individual para acciones tendientes a su superviviencia, como alimentarse sola, aseo personal, vestido sin la ayuda pero si con supervisión de familiar responsable, puede realizar tareas domésticas comunes y simples sin la supervisión de otro responsable, puede reconocer el dinero pero no su valor, no siéndole posible manejar valores importantes, ni administrar responsablemente sus bienes. Resulta imprescindible la asistencia permanente de un adulto responsable para las actividades más complejas, como la realización de trámites o la administración de bienes, como la compra o venta de los mismos. No puede administrar sus bienes, si los hubiere. No puede desplazarse sola por el medio en el cual vive, no puede desplazarse sola por el país, no puede vivir sola. No presenta, por lo expuesto en la evaluación, la examinada al momento del examen actual criterios de riesgo cierto e inminente para sí misma ni para terceros que hagan necesaria una internación de Salud Mental. Desde el aspecto social y según la evaluación Psicológica-psiquiátrica la examinada se encuentra asistida y contenida efectivamente por su madre y conviviente, quien la acompaña en esta evaluación, la Sra. G. presenta las condiciones necesarias para constituirse en personal de apoyo de la examinada. Se sugiere respetuosamente que la misma ejerza su cuidado y apoyo a la Sra. V. ya que presente las condiciones psico-emocionales para hacerlo. Según informe socio-ambiental en su sección apreciaciones se infiere: M. S. V. , padece: Retraso Mental Intelectual detectado durante la infancia, cumple tratamiento en el Hospital de Salud Mental “San Francisco de Asís” consumiendo medicación específica. Los recursos económicos de los que dispone el sistema familiar proviene de la pensión que percibe la Sra. C. I. G., en forma sistemática, cuyos montos resuelven ajustadamente la demanda de madre e hija, quienes subsisten en condiciones de pobreza. La progenitora conviviente es la que se encarga de brindar cuidados personales y de supervisar las actividades de M. S., siendo la persona indicada para continuar ejerciendo la función de curadora de su hija. Resto de los recursos familiares, personales, económicos, sociales y materiales con los que cuenta la examinada ver informe Socio-ambiental que se anexa en Legajo del Cuerpo Médico Forense N° 1.375 realizado por la Licenciada Trabajadora Social del Cuerpo de Trabajadoras Sociales Forenses. CONCLUSIONES: Esta Junta Interdisciplinaria, considera que al momento de realizada la evaluación la examinada presenta déficit de funciones psíquicas y judicativas compatible con: Retraso Mental Leve a Moderado (Discapacidad Mental Leve a Moderada según DSM 5), resultando necesaria la concurrencia de otro de manera continua y permanente para que se haga cargo de su vida y bienes. La evolución de la enfermedad es crónica, siendo de pronóstico reservado, si realiza el tratamiento conveniente pudiendo lograrse con el tratamiento un control de estabilidad clínica de síntomas conductuales en caso de que se presenten, pero no restitutio ad integrum de sus facultades mentales. En relación al régimen aconsejable para su protección y asistencia, se sugiere que la Sra. V. Continúe tratamiento especializado, que actualmente está realizando, a través de un abordaje interdisciplinario con asistencia de Médico Especialista en Psiquiatría y Licenciado en Psicología con controles mensuales a realizarse en la institución adecuado a su padecimiento mental, debiendo realizarlo con supervisión y evaluaciones periódicas, en forma sistemática y continuada como lo marca la Ley en su Órgano Ejecutor en cuanto al apoyo y la efectiva participación de las acciones ejecutivas que se tienen que dar en consonancia (aspectos de la salud en lo interdisciplinario). En cuanto a la institución adecuada para el abordaje interdisciplinario de la examinada en tratamiento puede llevarse adelante en Institución Púbica de Salud Mental como el Hospital Psiquiátrico “San Francisco de Asís” al cual asiste periódicamente”. Fdo. Margarita Mercedes Gonzalez. Lic. en Trabajo Social. Lic. Raquel Frette. Psicólogo. Dr. José María Chain. Médico Psiquiatra.- II.- A fs. 115 obra acta de la entrevista personal en fecha 15/06/2017 donde la Juez de la causa tomó contacto directo con la causante en los términos del art. 35 del CCC.- III.- Que, en consecuencia, considero que en estos obrados se han cumplido los recaudos formales al tiempo de la vigencia exclusiva de la ley N° 26657 y del nuevo C.C y C. La Sra. V., M. S. está notificada de la sentencia a fs. 146 y vta. Realizada la pericia médica por la Junta Interdisciplinaria, los peritos se expiden por unanimidad acerca de su patología actual incapacitante.- IV.- Queda claro entonces que parte del presente proceso ha tramitado bajo el sistema anterior y, hasta la fecha, respecto del plazo de tres años que establecía la ley 26657 y hoy recoge el art. 40 del CCyC, vengo diciendo que en modo alguno el término establecido pueda automáticamente operar la caducidad de la sentencia en los procesos de que se trata. Criterio que sigo sosteniendo frente a la nueva reforma, ya que los plazos previstos no pueden considerarse de forma independiente a la extensión del derecho que se pretende proteger. En modo alguno se puede atentar contra el derecho humano de todo enfermo mental a recibir asistencia y tutela efectiva del Estado, sin necesidad de demostrar periódicamente su patología, por lo menos en lo que a fines asistenciales y de la seguridad social, se refiere. “... cuando la Convención nos habla de que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica están sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial, no se refiere únicamente a la evolución de la enfermedad mental como tal sino, precisamente, a los otros aspectos que forman parte del proceso de salud mental”. (TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO. Juez de Trámite: Dr. Marcelo José Molina. Secretaría: Dra. Adelaida Etchevers. "V., R. S/CURATELA", Expte. N° 1246/10). Se destaca que el plazo de la norma en análisis no puede ser considerado como plazo de caducidad, "sino como una obligación de revisión periódica de la situación del insano sin que su inobservancia pueda afectar a la persona cuyos derechos fueron tutelados". Esta revisión no importa en modo alguno la promoción de un nuevo proceso, sino simplemente un control efectuado en forma regular, "de repaso de las causas que dieron motivo a la restricción de la capacidad. Por lo que de ningún modo puede entenderse como que opera la caducidad de la sentencia de incapacidad". (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala B. C Q E T D J s/ artículo 152 ter. Código Civil • 07/03/2014. LA LEY 07/05/2014, 6. Cita online: AR/JUR/1794/2014. Conf. Giavarino, Magdalena B., "El alcance temporal del estatus jurídico del padecimiento mental. El nuevo art. 152 ter de la ley 26.657", LL 2011-D-567; Olmo, Juan Pablo - Pinto Kramer, Pilar María, "Comentario a la Ley Nacional de Salud Mental 26.657", publicado en Anales de Legislación Argentina, Año LXXI, n. 11, 2/5/2011, p. 1, y www.laleyonline.com.ar; y Guahnon, Silvia- Seltzer, Martín, "La sentencia en los juicios de insania e inhabilitación, a la luz de la nueva ley de Salud Mental", DJ del 29/6/2011, p. 93. Ver, esta sala B, in re "P., A. B. s/Insania, del 4/10/2012, Expte. 59.357/2001).- A los efectos de la seguridad jurídica y de la inscripción en el Registro Civil, esta sentencia se considerará prorrogada en tanto y en cuanto no se ordene el cese de la misma en virtud de las revisiones periódicas dispuestas. Es la interpretación que mejor condice con los instrumentos internacionales de derechos humanos "Declaración de los Derechos del Retrasado Mental", "Principios aprobados por Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales", y en cumplimiento de la íntegra normativa prevista en las Leyes 4.478 (Provincial), 22.431, 25.280 y 26.378 (Convención Interamericana de Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo). Conforme el procedimiento actualmente vigente, los dictámenes interdisciplinarios, deberán indefectiblemente pronunciarse concretamente sobre los aspectos vinculados a la persona, previstos en el artículo 37 y con el alcance establecido en el artículo 38 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y las sentencias en su parte resolutiva deberán pronunciarse teniendo en consideración la totalidad de los informes emitidos. Asimismo los sistemas de apoyo se adecuarán de igual manera, a las necesidades y recursos disponibles en cada caso.- El artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación determina el mecanismo y procedimiento de control para el cumplimiento de las revisiones periódicas, es por eso que entiendo que deberá estarse a lo allí previsto. Sin perjuicio que es también al curador a quien en esencia corresponde la carga de instar dicho trámite, el cual queda comprendido dentro de sus obligaciones, ya que la principal de ellas es cuidar que el declarado incapaz recobre su capacidad.- V.- Sin perjuicio de ello, cumpliéndose con el fin perseguido por la consulta, corresponde confirmar la Sentencia N° 163 de fs. 134/137 y vta., con las aclaraciones efectuadas, las que deberán hacerse conocer al Juez interviniente. Así voto.- A LA MISMA CUESTION EL DR. MIGUEL PACELLA DIJO: Que adhiere al voto de la Sra. Vocal preopinante.- Con lo que se dio por finalizado el presente Acuerdo, pasado y firmado, todo por ante mí, Secretaria Autorizante, de lo que doy fe.-   Firmado: Dres.: CLAUDIA KIRCHHOF- MIGUEL PACELLA-. Ante mí, Dra. Andrea Fabiana Palomeque Albornoz-Secretaria.- Concuerda con su original obrante en el Libro de Sentencias de la Sala N° 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, expido el presente en la Ciudad de Corrientes, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Conste.- Dra. ANDREA FABIANA PALOMEQUE ALBORNOZ Secretaria Cám. de Apel. Civil y Comercial - Sala III Corrientes   SENTENCIA: Corrientes, 15 de diciembre de 2017.- Por los fundamentos de que instruye el Acuerdo precedente; Por ello; SE RESUELVE: 1°) Confirmar la Sentencia N° 163 de fs. 134/137 y vta. 2°) Insértese, regístrese y notifíquese.-   MIGUEL A. PACELLA Juez Dra. CLAUDIA KIRCHHOF Juez Cám. de Apel. Civil y Com. - Sala III Corrientes Dra. ANDREA FABIANA PALOMEQUE ALBORNOZ Secretaria Cám. de Apel. Civil y Com. - Sala III Corrientes         028060E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 15:47:37 Post date GMT: 2021-03-21 15:47:37 Post modified date: 2021-03-21 15:47:37 Post modified date GMT: 2021-03-21 15:47:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com