This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:43:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Restriccion De La Capacidad Sistema De Apoyo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Restricción de la capacidad. Sistema de apoyo   Se confirma la sentencia que resolvió restringir la capacidad del causante para todos los actos de la vida civil designando bajo la modalidad de asistencia la correspondiente función de apoyo de su progenitora y su hermana para el ejercicio de estos.     Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los autos a fin de conocer en consulta, respecto de la sentencia dictada a fojas 149/51.- I.- Cabe señalar primeramente, que conforme dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Alzada examine el contenido de la resolución que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados. En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado, sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. Cifuentes, Santos - Rivas Molina Andrés - Tiscornia, Bartolomé, “Juicio de insania”. Edit. Hammurabi, 2da. Edic., Año 1997, pág. 433/434).- II.- Corresponde liminarmente destacar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCiv. Sala “G”, r. 516.729 del 15-4-2009; r. 560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r. 569.864 del 30-12-2010; r. 585.328 del 21/9/2011).  En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos” (v. Kemelmajer de Carlucci, Aída - Fernández, Silvia E. - Herrera, Marisa, “Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo Código” (LL 18/8/2015, pág. 1/6). Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos en los cuales la persona interesada se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y no resultare eficaz el sistema de apoyos, se contempla la posibilidad de declarar la “incapacidad” y designar un “curador” con funciones de representación (v. art. 32 del CCyCN). Desde esta perspectiva se examinará la sentencia en consulta.- III.- En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes. De la evaluación interdisciplinaria llevada a cabo por los profesionales del Cuerpo Médico Forense, recepcionada con fecha 30 de diciembre de 2015 (conf. fs.115/8), resulta que el Sr. F E G presenta una signosintomalogía evolutiva de un cuadro psicótico crónico. Esto lo hace necesitado al momento del examen, de apoyo, sostén y vigilancia de terceros en virtud en virtud que su compresión y valoración de circunstancias complejas y/o abstractas se encuentran limitadas. Autonomía para algunas responsabilidades de la vida cotidiana, pero estado del psiquismo la condiciona en situaciones nuevas sin apoyo afectivo y efectivo y continente, sustentado en abordaje terapéutico interdisciplinario. Reviste la forma de trastorno psicótico. Evolución Defectual. Padece una afección de larga data inicial (alrededor de los 19 años de edad, el pronóstico es de cronicidad, lo ha limitado en los recursos para la inserción en el medio laboral y social. Debe contar con las medidas terapéuticas en régimen de Hospital de día como realiza; tratamiento psicofarmacológico y vigilancia con la continencia de terceros responsables.- De dicha evaluación se notificó el Sr. Defensor de Menores a fs. 128, la Sra. Defensora Pública Curadora a fs. 127 y el Sr. F E G a fojas 124vta.- A fs. 145 consta que el a quo tomó conocimiento personal del interesado y de su hermana P D F, en orden a lo dispuesto en los arts. 633 del Código Procesal, y 35 y 40 del Código Civil y Comercial, en presencia de la Sra. Defensora de Menores Coadyuvante de la Defensoría Dra. L D L y del Sr. Defensor Pública Curador Dr. E P M.- La sentencia en examen fue dictada fojas 149/51, con fecha 9 de junio de 2017. La Juez de grado resolvió “I) Restringir la capacidad del Sr. E G F (DNI ...) para todos los actos de la vida civil, designando bajo la modalidad de asistencia la correspondiente función de APOYO de su progenitora V E Q DNI .... y su hermana P D F DNI ..., para el ejercicio de los mismos. Y de bajo la modalidad de representación para la realización de actos jurídicos a su favor, e instar en su nombre los trámites y realizar los requerimientos que pudieran resultar necesarios, (gestión de cobro y administración de la sumas de dinero, como asimismo para los actos de disposición de bienes, para intervenir en procesos judiciales, administración de los recursos de salud ante obra social, prestadores y centros de salud), haciéndole saber que deberá respetar la voluntad y preferencias de E G. II) Sin perjuicio de la revisión de la presente decisión dentro del plazo previsto en el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, se conferirá oportunamente intervención al Ministerio Público y la Sra. P D y V E deberán informar a este Juzgado todas aquellas circunstancias de interés respecto del Sr. E G F y de la función que se le encomienda. III) Firme la presente, deberán comparecer por Secretaría a aceptar el cargo conferido, el que le será discernido apud acta. IV) NOTIFIQUESE al interesado en forma personal y a las Sras. Q y F, mediante cédulas a confeccionarse por Secretaría, y a los Sres. Defensora Pública de Menores e Incapaces y Defensor Público Curador en su despacho. V) Elévense los autos al Superior en los términos del art. 633 del C.P.C.C.N. y, firme que se encuentre la presente, inscríbase en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a cuyo fin líbrese oficio de estilo. VI) Oportunamente, pasen los obrados al Registro de Incapaces para su inscripción.-..." A fojas 157 el interesado, su hermana y su madre se notificaron personalmente de la sentencia, a fojas 164 se notificó el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de grado, y a fs. 163vta hizo lo propio el Sr. Defensor Público Curador. IV.- Elevados los autos en consulta a este tribunal, dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fojas 167.- Cabe señalar primeramente, que coincide el Tribunal con lo que ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia obrante a fojas 167, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razones de brevedad. Por las consideraciones formuladas en los ítems precedentes, y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, el tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de fs. 149/51. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, hágase saber a la juez de grado lo solicitado en los puntos VI y VII de fojas 167, a sus efectos. REGISTRESE y NOTIFIQUESE a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mediante cédula electrónica a confeccionarse por Secretaría. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013). Vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen, encomendándose ordenar las notificaciones que correspondan.-   Fdo. José B. Fajre Liliana E. Abreut de Begher Claudio M. Kiper.     034880E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 20:07:10 Post date GMT: 2021-03-19 20:07:10 Post modified date: 2021-03-19 20:07:10 Post modified date GMT: 2021-03-19 20:07:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com