|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon Jun 1 6:44:42 2026 / +0000 GMT |
Revelacion Ilegal De Datos Secretos Sobreseimiento Libertad De Prensa Acceso Libre A Las Fuentes De Informacion Corrupcion PeriodistasJURISPRUDENCIA Revelación ilegal de datos secretos. Sobreseimiento. Libertad de prensa. Acceso libre a las fuentes de información. Corrupción. Periodistas
Se confirma la decisión apelada que sobreseyó a los imputados por el delito de revelación ilegal de datos secretos, al no atacarse el fundamento central por el que se afirmó la inexistencia de delito, vinculado al carácter de la información que se dio a conocer en los medios y la falta de deberes de reserva de los profesionales señalados en la denuncia.
Buenos Aires, 17 de abril de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- El Dr. Adrián D. Albor -apoderado del querellante Fernando J. Lisse- apeló el sobreseimiento de Carlos Pagni y Carlos Stornelli (fs. 94/7). II- El recurrente tilda de prematura la decisión e insta a una serie de diligencias para profundizar su hipótesis de revelación ileg al de datos secretos. Esos agravios no tienen entidad para conmover la solución que se dio al asunto. Primero, porque no atacan el fundamento central por el que se afirmó la inexistencia de delito, vinculado al carácter de la información que se dio a conocer en los medios y la falta de deberes de reserva -en el contexto procesal ocurrido en el caso de origen- de los profesionales señalados en la denuncia. El punto es central, pues sin que se hubiere dictado el secreto de sumario, la naturaleza del dictamen fiscal -como de una resolución judicial, por ejemplo presentado en el marco de una investigación con relevancia institucional de presuntos hechos de corrupción, constituye un factor que ineludiblemente merece ser considerado en cualquier análisis del asunto (ver en este sentido, de la Sala II CCCF, causa n° 26.469 “Dres. Ezequiel Nino y Pedro Biscay s/acceso a las actuaciones”, reg. n° 28.291 del 11/4/08 y causa n° 26.461 “Dres. Ezequiel Nino y Pedro Biscay s/acceso a las actuaciones”, reg. n° 28.306 del 15/4/08; asimismo, las previsiones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por ley n° 26.097, contenidas en el art. 13, primer párrafo e inciso 2). Segundo, porque no se advierten vías de pesquisa -susceptibles de ser transitadas- en aras de averiguar aquello que se reclama en el remedio. En efecto, incluso si por hipótesis se aceptara el argumento de la querella sobre el tenor de los datos, lo cierto es que se desconoce la fuente que los habría brindado -la propia parte así lo señala- y que los cursos de acción concretos que se proponen, además de no aparecer a priori conducentes a los fines promovidos, encuentran un escollo normativo para su producción. Sucede que -como expresamente invocó la defensa de Pagni- se ha descartado la admisibilidad constitucional de recorrer líneas de investigación que constituyan un camino para obtener elípticamente aquella información que, en el legítimo ejercicio de un derecho, recibe y difunde un periodista (ver de la Sala II CCCF, causa n° 27.339 “Dr. Hugo J. Pinto”, reg. n° 29.520 del 23/2/09). La razón es clara: entre los aspectos esenciales de la libertad de prensa, como derecho reconocido y de ejercicio garantizado por la Constitución Nacional y los pactos internacionales con esa jerarquía, se inscriben el acceso libre a las fuentes de información, la posibilidad de recoger noticias, transmitirlas, difundirlas y de resguardar razonablemente el secreto de la fuente de la que se han obtenido (ver de la Sala II CCCF, causa n° 17.771 “Bonelli” del 17/7/01, reg. n° 18.835; causa n° 19.480 “Thomas Catan” del 28/10/02, reg. n° 20.377; causa n° 21.973 “Campagnoli” del 16/12/04, reg. n° 23.242; ver también Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC- 5/85). Siendo eso así, los agravios de la impugnación tienen que ser descartados. Basta con ello para avalar la desvinculación definitiva de los denunciados, a quienes el juez consideró imputados a los efectos del pronunciamiento bajo revisión. Por lo expuesto, SE RESUELVE: CONFIRMAR la decisión apelada. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Conigliaro, Guillermo Adrián c/Perspectiva Sur SRL y otro s/daños y perjuicios - Cám. Civ. y Com. Quilmes - Sala I - 10/06/2013 - Cita digital IUSJU211267D 027966E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |