This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 12:41:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Revocacion Del Mandato Judicial Art 53 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Revocación del mandato judicial. Art. 53 del CPCCN   En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia tuvo a la parte actora por desistida de la presente acción, luego de que esta no efectuara oposición tras haber sido notificada del requerimiento.     Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 738, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia tuvo a la parte actora por desistida de la presente acción, luego de que ésta no efectuara oposición tras haber sido notificada del requerimiento de fs. 734. II. El recurso fue interpuesto a fs. 739, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 743/744. III. En apretada síntesis, el letrado de la actora -quien la representa en calidad de apoderado-, sostiene que ha perdido todo contacto con su cliente, de manera que considera que el requerimiento que fuera cursado a su parte -al domicilio constituido-, debería ser materializado mediante las “notificaciones pertinentes” (sic). Ahora bien, en lo que aquí interesa, el mandato judicial cesa por revocación expresa en el expediente, o bien, por renuncia del mandatario (art. 53 incs. 1° y 2° del código procesal). Esa última hipótesis, que recién se exteriorizó en la causa con posterioridad al dictado de la resolución recurrida (fs. 741), exige para su eficacia su comunicación efectiva al poderdante, debiendo el apoderado continuar las gestiones en el ínterin. En tal marco, y no controvertida la vigencia del poder en virtud del cual el apelante intervino en autos en representación de la parte actora, lo actuado a través de él con relación al requerimiento que fuera efectuado por el juzgado, no impone ninguna comunicación particular al poderdante. Con tales alcances se desestima el recurso de apelación interpuesto. Sin costas por no mediar contradictorio. Así se decide. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA       034083E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 19:52:30 Post date GMT: 2021-03-22 19:52:30 Post modified date: 2021-03-22 19:52:30 Post modified date GMT: 2021-03-22 19:52:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com