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Revocacion Excarcelacion Inadmisibilidad Recurso De Casacion Peligro De Fuga Entorpecimiento De La Justicia Prision PreventivaJURISPRUDENCIA Revocación. Excarcelación. Inadmisibilidad. Recurso de casación. Peligro de fuga. Entorpecimiento de la justicia. Prisión preventiva
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión que revocó la excarcelación concedida al imputado, por considerar que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 64/79 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a D. M., en la presente causa FLP 50488/2017/78/CFC2. I. Que con fecha 24 de abril de 2018 la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió revocar la resolución por la que se concedió la excarcelación a D. M. y ordenar al magistrado de primera instancia que disponga la inmediata detención del nombrado (fs. 46/49). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 81/82. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se revocó la excarcelación concedida a D. M. Al respecto, cabe recordar que, a efectos de mantener el encierro preventivo, los sentenciantes ponderaron que a D. M. “se le atribuye conformar una asociación de carácter permanente con fines delictivos indeterminados y con la correspondiente división de roles, destinada principalmente a la comercialización organizada de estupefacientes de uso prohibido comprendidos dentro de los alcances de la ley 23.737 y su decreto reglamentario, en particular sustancias conocidas como clorhidrato de cocaína y sus derivados -`pasta base´- y delitos conexos...” (ver fs. 46/49). Asimismo, los magistrados de la instancia anterior indicaron que las “circunstancias objetivas de las actuaciones autorizan a estimar que el causante podría entorpecer el desarrollo futuro del proceso y/o que intentará eludir sus obligaciones frente a la justicia en caso de recuperar su libertad, tal como lo sostienen los agentes fiscales en sus sucesivas presentaciones” (ver fs. 46/49). Por último, recordaron que se encuentra en pleno desarrollo de la instrucción y que posiblemente hasta el momento no fueron habidas todas las personas que participaron del acontecimiento ilícito De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 in fine). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir al sentido de la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto. Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 64/79 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a D. M.; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS
M., J. C. s/excarcelación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala IV - 27/03/2018 - Cita digital IUSJU025829E 029264E |
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