JURISPRUDENCIA

    Revocación. Sobreseimiento. Delitos. Acción privada. Archivo de las actuaciones. Menores de edad. Abuso sexual

     

    Se revoca el auto que sobreseyó al imputado y se dispone el archivo parcial de las actuaciones por imposibilidad de proceder.

     

     

    Buenos Aires, 2 de mayo de 2018.

    AUTOS Y VISTOS:

    Convoca la atención de la Sala el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 681/682 que sobreseyó a D. G. S. (art. 336, inc. 2° CPPN).

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455, ibídem.

    Y CONSIDERANDO:

    Asiste razón al recurrente en cuanto a que no resulta admisible el sobreseimiento de D. G. S. En ese sentido, no es posible obviar la declaración de G. A. M. R. en Cámara Gesell, quien señaló que aquél llevó a cabo conductas libidinosas en perjuicio de sus compañeras S. V. M., S. A. C. y F. Í. (fs. 386/392).

    Si bien las progenitoras de las menores decidieron no instar la acción penal (cfr. fs. 670/671, 678/vta. y 680/vta.), no es posible predicar el estado de certeza negativa exigido por el artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación en tanto no pudo efectuarse, en virtud del ausente requisito del art. 72, inc. 1° del Código Penal, ninguna diligencia tendiente a acreditar la materialidad de los hechos y la responsabilidad del imputado. En este escenario, la única solución posible resulta ser el archivo de las actuaciones por imposibilidad de proceder (art. 195 del ordenamiento objetivo).

    Así las cosas, y sin perjuicio de la prosecución de la pesquisa en lo relativo a otros hechos, el Tribunal RESUELVE:

    Revocar lo resuelto a fs. 681/682 y disponer el archivo parcial de las actuaciones por imposibilidad de proceder, conforme lo establece el artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación, en orden a los sucesos que habrían afectado a S. V. M., S. A. C. y F. Í.

    Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen. Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío. Se deja constancia de que el Dr. Ricardo Matías Pinto no suscribe la presente por no haber presenciado la audiencia al hallarse simultáneamente interviniendo en las fijadas por la Sala V de esta Cámara.

     

    ALBERTO SEIJAS

    CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ

    Ante mí:

    YAEL BLOJ

    Secretaria de Cámara

    En ... se libraron las cédulas electrónicas pertinentes. Conste.

     

        Correlaciones:

    N. N. s/sobreseimiento y archivo - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - Sala I - 01/04/2014 - Cita digital IUSJU215572D

     

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