JURISPRUDENCIA

    Revocatoria. Artículo 34, inciso 5), apartado a), del Código Procesal

     

    Se resuelve que la revocatoria entablada es improcedente.

     

     

    Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.

    AUTOS Y VISTO:

    El recurso de revocatoria interpuesto a fs. 241/242 por la actora contra la providencia de fs. 240; y

    CONSIDERANDO:

    La providencia objeto de reposición dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que el escrito de fs. 235/238 sea proveído por el señor juez y dejó sin efecto el llamado de autos al acuerdo de fs. 234.

    La actora sustenta su pedido de revocatoria en que no se tuvo en cuenta que la cuestión en debate en esta instancia es la apelación contra la resolución que rechazó la ampliación de la medida cautelar originalmente solicitada, que no guarda relación con la presentante del escrito de fs. 235/238. Invoca el dispendio jurisdiccional que la decisión recurrida ocasiona y alega que puede ser subsanado con la formación de un incidente de apelación.

    En el escrito que ocasionó la decisión de devolver los autos a primera instancia, la destinataria de la medida cautelar dictada a fs. 135/136 apeló esa resolución y se expidió sobre la denuncia de incumplimiento que dio motivo a la intimación formulada a fs. 224.

    En tales condiciones, habida cuenta de la vinculación de la medida precautoria de fs. 135/136 con la resolución apelada que denegó la ampliación, la revocatoria es improcedente (arg. art. 34, inciso 5, apartado "a" del Código Procesal).

    ASÍ SE DECIDE.

    Regístrese, notifíquese y siga con la devolución dispuesta a fs. 240.

     

    María Susana Najurieta

    Fernando A. Uriarte

    Guillermo Alberto Antelo

     

       

    034706E