This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:11:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Revocatoria In Extremis Caracteristicas Procedencia Requisitos Finalidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Revocatoria in extremis. Características. Procedencia. Requisitos. Finalidad   Se rechaza el recurso in extremis interpuesto por la incidentista contra la resolución del recurso de apelación contra la conclusión del concurso preventivo; ello en virtud que surge con claridad la intención de lograr una revisión total del thema decidendum, lo que no franquea su procedencia.     Rafaela, 26 de diciembre de 2.017. AUTOS Y VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados “Expte. N° 263 - Año 2.016 - “GIULIANI. Hnos. S.A.” s/ Concurso Preventivo", venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, y CONSIDERANDO: Que el incidentista interpone recurso de reposición in extremis contra la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la conclusión del concurso preventivo, por cuanto la misma no se había manifestado sobre qué conceptos y/o montos deben aplicarse las costas, como así tampoco declaró abstracta la cuestión apelada ya que la concursada se acogió voluntariamente a un Plan de Facilidades de Pago por ante esa Agencia y no se pronunció respecto del F 408 NM, requisito sine qua non para la admisión del Plan de Facilidades antes dicho. Le achaca a la sentencia aclaratoria yerros necesarios de corregir. Solicita se revoque por contrario imperio el referido resolutorio, toda vez que no se ajusta a derecho y no guarda relación con lo peticionado mediante recurso de aclaratoria. Dice que la apelación se resolvió, imponiendo las costas a su parte, obviando hechos nuevos que introdujo la concursada, tal como el acogimiento al plan de facilidades de pago. A continuación reprocha que en la aclaratoria se omite pronunciarse en el resuelvo, respecto a declarar abstracta la cuestión con relación a la deuda por la cual la concursada se acogió al Plan de Facilidades de Pago, imponiendo las costas por su orden, como lo dispone la normativa y lo solicitó oportunamente la contraparte. En cuanto a la resolución de la apelación, omitió pronunciarse respecto de la obligación de la concursada para la procedencia del Plan de Facilidades de Pago mediante el cual Giuliani pretende saldar la deuda con el incidentista. Asegura que el acogimiento al plan mencionado constituye un hecho nuevo. Solicita se impongan las costas por su orden dado el hecho nuevo, se considere abstracta la cuestión de costas por su orden como fue peticionado por ambas partes, se disponga la obligación de presentación del formulario 408 para que tenga efectos legales el acogimiento, habiendo quedado la litis circunscripta a la discusión por la suma de $ 5.771,73 se apliquen las costas por su orden dada la inapelabilidad del monto en discusión. Hace reserva de derechos y peticiona en consecuencia. La revocatoria in extremis es una figura “heroica” y subsidiara, parafraseando a Jorge Peyrano... “el sistema jurídico nacional desde siempre ha engendrado antídotos contra las injusticias flagrantes, los que solo deben suministrarse 'in extremis', es decir cuando ninguna otra cosa puede hacerse por los carriles corrientes” (Peyrano, Jorge W y Otros, “Recovatoria in extremis” Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 67). ... media concenso en que no puede prosperar una reposición in extremis fundada en algún déficit de actividad probatoria de las partes registrado en el procedimiento previo a la resolución impugnada. Tampoco le pretende introducir nuevas argumentaciones jurídicas ... debe desestimarse la reposición in extremis articulada con miras a que el tribunal interviniente valore nuevo material probatorio o que realice un encuadre legal distinto al que se reputa más adecuado que el llevado a cabo con anterioridad. En definitiva, la reposición in extremis no puede ser empleada con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional o para procurar mejorar o integrar el material probatorio ...”. (Peyrano, Jorge W. y Otros, Ob. Cit. , pág. 69/70). La reposición in extremis es un recurso excepcional y subsidiario, cuya sustanciación y recaudos se corresponden con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Dice el ya citado jurista Peyrano, que con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales, y excepcionalmente yerros de los denominados “esenciales”, groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito, que no puedan corregirse a través de una aclaratoria y generan un agravio trascendente para una u otra parte. Su procedencia presupone que se está atacando una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o su procedencia es notoriamente incierta y que no se alegue la necesidad de suplir una equivocación jurídica o un déficit de actividad de las partes en materia de recolección de pruebas. Nicolás Vitantonio dice que entre los elementos que constituyen la estructura vertebral de la reposición in extremis se pueden determinar los siguientes: a) es un recurso, en el sentido que debe darse a este concepto dentro del marco de los remedios impugnativos en general; b) la existencia de una grave injusticia o, también un error esencial en el acto procesal, objeto del remedio; c) inexistencia o imposibilidad de utilizar un recurso normal y, por último, d) una clara lesión consecuencial a la economía procesal. (Peyrano, Jorge W. y Otros, Ob. Cit. , pág. 691). De la lectura del recurso in extremis interpuesto por la incidentista surge con claridad la intención de lograr una revisión total del thema decidendum, lo que no franquea su procedencia. No escapa tampoco el hecho de que no reúne los elementos esenciales que se enumeraran ut supra. Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de RAFAELA, con la abstención del Dr. Lorenzo J. M. Macagno (art. 26, Ley 10.160), RESUELVE: 1) Rechazar el recurso in extremis opuesto por la incidentista, con costas. Confirmar las sentencia impugnada y su aclaratoria. 2) Fijar los honorarios de la Alzada en el ...% de los que se regulen en baja instancia. Regístrese, notifíquese y bajen los autos.   Beatriz A. Abele Juez de Cámara Alejandro A. Román Juez de Cámara Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara SE ABSTIENE Héctor R. Albrecht Secretario     Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   028554E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 15:56:22 Post date GMT: 2021-03-20 15:56:22 Post modified date: 2021-03-20 15:56:22 Post modified date GMT: 2021-03-20 15:56:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com