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Robo Calificado Concesion De Prorroga Arts 13 Y 321 Inc 4 Del Codigo PenalJURISPRUDENCIA Robo calificado. Concesión de prórroga. Arts. 13 y 321, inc. 4, del Código Penal
En el marco de una causa por robo, se resuelve hacer al pedido formulado por el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 3, Dr. Mario Ramón Puig, y conceder la prórroga solicitada, por el plazo de seis meses a contarse desde la notificación de la presente resolución, a los fines de posibilitar la realización del Juicio y el consiguiente dictado de la sentencia.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los un días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-14.025/2017 caratulado: “Prórroga interpuesta en el Expte. Nº 042/2016 (Tribunal en lo Criminal Nº 3 Vocalía 8) R., M. E. p.s.a. Robo Calificado por el Uso de Arma. Fraile Pintado”. La doctora Lamas González dijo: I.- Se inaugura esta instancia por el pedido efectuado por el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 3, Dr. Mario Ramón Puig, quien solicita se conceda la prórroga prevista en los Arts. 13 y 321 inc. 4º del C.P.Penal. Para fundar su petición, alude a la complejidad del expediente en cuestión, las nuevas integraciones del Tribunal y que paulatinamente se fueron acumulando causas ocasionando las demoras inherentes al caso (tal lo dicho). II.- Integrado el Tribunal, habiendo emitido dictamen el Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación en sentido favorable a la solicitud efectuada (fs. 08/09 vta.) y encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde expedirse sobre la cuestión traída a conocimiento. III.- Ab initio, de las constancias de los autos principales y de sus agregados, advierto que los motivos esgrimidos por el presentante se hallan corroborados, de allí que el pedido en examen se encuentra plenamente justificado, correspondiendo hacer lugar a la prórroga solicitada. 3.1.- En efecto, en los autos principales -Expte. Nº 42/2016- debió integrarse el Tribunal en dos oportunidades en razón de las vacancias en los cargos de sus integrantes, lo que sin duda generó una demora no imputable al peticionante (fs. 125 y 132 del Ibídem). Igualmente, una vez efectuada la citación a juicio, integrado el Tribunal y llamadas las partes para que examinen las actuaciones y ofrezcan pruebas (fs. 138 del Ibídem según Art. 390 del C.P.Penal), se ordenó -por pedido de parte- la realización de una Pericial Caligráfica (fs.154/196) circunstancia que también acarreó un considerable atraso en el trámite de los presentes que no puede achacársele al Tribunal. A más de los extremos referenciados, se procedieron a acumular los Exptes. Nº 42/2016, 171/2016 y 22/2017 (fs. 198 y 234 de la causa principal) lo que no solo generó una dilatación en el tiempo no atribuible al solicitante, sino que a su vez evidencia la complejidad de la causa a resolver. Así las cosas, conforme la previsión expresa del Legislador, resulta factible extender el plazo fijado de dos años para dictar sentencia, hasta un año más en casos de difícil investigación o suma gravedad (Art. 13 del C.P.Penal) -extremos que entiendo configurados en autos-. IV.- Como corolario de lo expuesto y habiendo las partes examinado las actuaciones y ofrecido las pruebas que utilizarán en el debate, propongo hacer lugar al pedido formulado por el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 3, Dr. Mario Ramón Puig, y conceder la prórroga solicitada, por el plazo de seis meses a contarse desde la notificación de la presente resolución, a los fines de posibilitar la realización del Juicio y el consiguiente dictado de la sentencia. Tal es mi voto. Los doctores del Campo y de Falcone adhieren al voto que antecede. Por ello, la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1º) Conceder la prórroga solicitada por el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 3, Dr. Mario Ramón Puig, por el término de seis meses desde la notificación de la presente resolución. 2º) Registrar, agregar copia en autos y notificar.
Firmado: Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. José Manuel del Campo; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone. Ante mí: Dr. Vicente Ignacio Apaza - Secretario Relator. 028325E |
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