This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 22:59:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sadaic Cobro De Aranceles Repertorio Musical Falta De Contestacion De Demanda --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA SADAIC. Cobro de aranceles. Repertorio musical. Falta de contestación de demanda   Se hace lugar a la demanda en la que se reclama el pago de aranceles o derechos económicos emergentes de la utilización del repertorio musical que administra SADAIC por parte de la accionada.     En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores ALEJANDRA MARÍA LUZ CABALLERO, NORMA BEATRIZ ISSA y CARLOS MARCELO COSENTINI bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el EXPTE. N° C-064.575/16, CARATULADO: “COBRO DE PESOS: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA(S.A.D.A.I.C.) c/ SOTO, MARTA GRACIELA”. La Dra. ALEJANDRA MARÍA LUZ CABALLERO, dijo: En representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S.A.D.A.I.C.), comparece la Dra. PAOLA VIRGINIA GIMÉNEZ LEONARDI CATTOLICA, promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de MARTA GRACIELA SOTO a quien solicita se la condene a pagar lo adeudado, conforme planilla que adjunta, con más intereses legales y costas. Invoca como causa de esa obligación que su representada es una asociación civil, cultural y mutualista, legitimada para solicitar el cobro y la percepción de los derechos de autor y compositor por la utilización o propagación de obras musicales y/o literarias musicalizadas cualquiera sea el medio y las modalidades empleadas. Aduce que representa a todos los creadores de música, nacional, popular o erudita y a las Sociedades Autorales Extranjeras, conforme surge de la ley E- 0175 (Ley Nº 11.723) y E.0708 (Ley Nº 17.648). En concreto reclama el pago de aranceles o derechos económicos emergentes de la utilización del repertorio musical que administra por parte de la accionada en calidad de propietaria de “TEMPANO” sito en calle Belgrano Nº 563 Local 207 (Annuar Shopping) de esta Ciudad, sin obtener autorización para ello, lo que asciende a la suma de $ 3.308,38 con más la aplicación de intereses conforme la tasa activa. Ofrece prueba y pide se haga lugar a su pretensión en todas sus partes, con costas. Corrido el traslado de la demanda, la accionada no compareció a contestarla, pese a estar debidamente notificada de ella, conforme consta a fs. 125 de estos autos. A fs. 125 solicita el decaimiento del derecho, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento con el que fuera oportunamente emplazada (fs. 107) teniendo por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C. De ese proveído se notificó a ésta a fs. 169, designándose en su representación, al Sr. Defensor Oficial. En ese carácter, compareció al proceso la Dra. CLAUDIA CECILIA SADIR (fs. 142). A fs. 146/149 se agregan las diligencias concretadas por la Sra. Defensora para llevar a conocimiento del demandado la existencia de esta causa. Integrado el Tribunal y firme el proveído que llamó los autos para resolver cabe, sin más, pronunciarnos. La incontestación de la demanda autoriza a dar por ciertos los hechos lícitos afirmados por la actora (arts. 263 del CCyC, 300 inc. 1° y 197 del C.P.C.), cuales son, la propagación de repertorio musical en el local destinado a la venta de indumentaria. Tales circunstancias, por los demás, han sido acreditadas con los instrumentos agregados a la causa (fs. 7/91). Siendo así, procede esta demanda de cobro por aplicación de los arts. 730 inc. a), 768, 888, 1747 ss. y ctes. del Cód. Civil, por lo que me pronuncio por hacer lugar a ella y, en su mérito, condenar a la demandada MARTA GRACIELA SOTO a pagar a la actora SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S.A.D.A.I.C.), en el plazo de diez días de aprobada la respectiva planilla que deberá presentar la actora, el monto del capital adeudado en concepto de aranceles devengados por la utilización de repertorio musical, más los intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo resuelto por el S.T.J. en “Zamudio c/ Achi” (L.A. 54 F° 673/678 N° 235) desde el vencimiento de cada arancel y hasta el efectivo pago. Las costas del presente proceso deben ser soportadas por la demandada en su carácter de vencida (art. 102 del C.P.C) y diferirse la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con liquidación firme de la deuda. Tal es mi voto. Los Dres. NORMA BEATRIZ ISSA y CARLOS MARCELO COSENTINI, adhieren a lo resuelto, previa deliberación.- Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos promovida por SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S.A.D.A.I.C.) y, en su mérito, condenar a MARTA GRACIELA SOTO a pagar a la actora, SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S.A.D.A.I.C.), en el plazo de diez días de aprobada la respectiva planilla que deberá presentar la actora, el monto del capital adeudado en concepto de aranceles devengados por la utilización de repertorio musical por el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2012 al 01 de agosto del 2013 inclusive, más los intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el vencimiento de cada cuota y hasta el efectivo pago. 2. Imponer costas a la accionada. 3. Diferir la regulación de los honorarios profesionales, para cuando se cuente con liquidación firme de la deuda. 4. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula, protocolizar.    028186E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 15:52:48 Post date GMT: 2021-03-21 15:52:48 Post modified date: 2021-03-21 15:52:48 Post modified date GMT: 2021-03-21 15:52:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com