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Salida Extraordinaria Rechazo Computo De La PenaJURISPRUDENCIA Salida extraordinaria. Rechazo. Cómputo de la pena
Se rechaza el pedido de salida extraordinaria para fortalecer lazos familiares y sociales pues no se han cumplido las disposiciones normativas de la Ley 24660 y sus decretos reglamentarios para resolver la petición formulada.
San Luis, 02 de mayo de 2018. VISTO: El Expediente de Ejecución Penal FMZ N° 96002417/2012/TO1/2 caratulado “BARRIENTO Pedro Sebastián s/ Ejecución Penal”; Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 294295 la defensa del interno mayor condenado federal Pedro Sebastián Barriento solicita una salida extraordinaria para fortalecer lazos familiares y sociales a tenor de la Ley 24660. II. Que el fallo correspondiente a Sentencia N° 465 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, se ha agregado a fs. 7, en tanto que a fs. 79 corre cómputo de pena, documental de las cuales obtenemos que el interno Pedro Sebastián Barriento fue condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión, el día 17 de Mayo de 2013, como autor del delito previsto en el art.5 inc.”c” de la Ley 23737 “Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización”. Que conforme el cómputo de penas referenciado, surge que cumple la condena el día 26 de Octubre de 2020, la mitad de la condena el día 26 de Octubre de 2018, en tanto los dos tercios el día 26 de Junio de 2019. III. Que se advierte en los presentes actuados que no se han cumplido las disposiciones normativas de la Ley 24660 y sus Decretos Reglamentarios para poder expedirme sobre la petición formulada, a saber, informes actualizados de los organismos técnicos criminológicos: a) Del Área de Vigilancia y Tratamiento de la Unidad Uno del Servicio Penitenciario de San Luis; b) Del Departamento Judicial del Servicio Penitenciario; c) Del Centro de Criminología; Debe igualmente expedirse el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Provincial, quien debe calificar la conducta del interno de marras, posteriormente deberá expedirse la Dirección de la Unidad y el sr. Jefe del Servicio Penitenciario Provincial, remitiendo las actuaciones referentes al interno Pedro Sebastián Barriento, para poder proveer conforme se tiene como precedente en la Ejecución Penal el Auto Interlocutorio N° 22/E/04 en Expte. N° 1R01 caratulado “Resoluciones administrativas del Sr. Juez de Ejecución Penal”, en cuanto hace a la progresividad del régimen penitenciario. Todo lo que así SE RESUELVE. REGISTRESE, PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE.
Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: VICENTE ANZULOVICH, SECRETARIO SUBROGANTE 028767E |
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