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Sana Critica Validez De La Prueba Derecho Del TrabajoJURISPRUDENCIA Sana crítica. Validez de la prueba. Derecho del trabajo
Se resuelve rechazar los recursos interpuestos por la parte actora pues en la instancia anterior se ha actuado con sujeción a las reglas de la sana crítica, por lo que no puede aceptarse esa referencia genérica de que el a-quo convalidó en definitiva el fraude y omitió aplicar principios elementales del derecho del trabajo y su espíritu protectorio.
En la ciudad de Rafaela, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, Dres. Alejandro A. Román, Lorenzo J. M. Macagno y Beatriz A. Abele, para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal, en los autos caratulados: “Expte. N° 310 - Año 2015 - “RUIZ, Lucas Gabriel c/ SERAFIN, Aldo Tomás y Otros s/ LABORAL” Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa re sulta: primero, Dr. Alejandro A. Román; segundo, Dr. Lorenzo J. M. Macagno; tercera, Dra. Beatriz A. Abele. Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: 1era.: ¿Es nula la sentencia apelada? 2da.: En caso contrario ¿es ella justa? 3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir? A la primera cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo: Vienen estas actuaciones ante este Tribunal de Alzada como consecuencia de sendos recursos de nulidad y apelación planteados por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de origen que rechazó su pretensión en forma total y le impuso las costas del proceso (fs. 114/118). En lo tocante al recurso de nulidad, cabe indicar que no fue sostenido posteriormente en esta instancia (fs. 133/135). Igualmente, efectuado un control de oficio de las actuaciones y del procedimiento llevado adelante, no advierto que existan vicios que hagan procedente una declaración nulificatoria. Por lo tanto, mi respuesta a esta cuestión es negativa. A esta misma cuestión, los Dres. Lorenzo J. M. Macagno y Beatriz A. Abele dijeron que por idénticos fundamentos votaron asimismo por la negativa a esta primera cuestión. A la segunda cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo: 1. Las razones expuestas por la Sra. “A-quo” en la decisión impugnada refieren, en esencia, a que no se ha demostrado la existencia de una vinculación de carácter laboral entre los litigantes. Entiende que la prueba presentada en el proceso no resulta suficiente para afirmar que las tareas ejecutadas por Ruiz puedan caer en la órbita del derecho laboral. 2. Los agravios expresados por la parte actora para respaldar la apelación planteada (fs. 133/135) se dirigen al rechazo de su pretensión, fundamentalmente por lo que considera una indebida valoración probatoria y omisión de aplicar principios del derecho laboral, como el “in dubio pro operario”. Alega que sus testigos confirmaron los hechos invocados, que vieron a Ruiz desde la calle que cruza frente a la fábrica de queso, con vestimenta propia de un trabajador lácteo e interactuando con otros empleados. Y, por otro lado, descalifica que la sentencia valore los dichos de los testigos de la demandada pues “se concluye fácilmente que no declararían la verdad so pena de perder su trabajo”. Critica que se le achaque no haber probado el pago de salario, lo que señala era imposible, dado que el trabajador no estaba registrado e insiste en su postura de que el actor era efectivamente empleado de la quesería de Serafín, que sus tareas consistían en la elaboración de quesos y que por ello vestía uniforme de trabajo. En suma, pide la revocación de la sentencia anterior y la admisión de su demanda en todos sus términos; con costas. A su turno, la presentación recursiva fue debidamente sustanciada (fs. 136/137), sin que la parte demandada ejerciera su derecho a responder (fs. 138), quedando por tanto estas actuaciones en condiciones de ser resueltas (céds. fs. 139/140). 3. Iniciada la tarea revisora a la que habilita este recurso, debo observar que el caso propone un típico escenario de testimonios discordantes referidos a la circunstancia de hecho de determinar si existió o no relación laboral entre el actor y el demandado. Así entonces, la calidad de los testimonios no puede prescindir de las circunstancias que exponen al dar razón de sus dichos, lo que conduce a preferir a aquellos que aportan una versión más completa de los hechos en controversia. No están entonces dadas las exigencias de una duda basada en el equilibrio de pruebas contrastantes que pueda eventualmente autorizar la aplicación de la regla del art. 9 de la L.C.T. La parte recurrente centra su crítica en que la Jueza de la instancia anterior prioriza las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada, sin reparar que en la sentencia se pondera toda la prueba producida y, puntualmente, se corroboran los dichos de esas declaraciones con otros elementos, como los propios para una configuración de locación de servicios que es lo que, en definitiva, entiende vinculaba a los litigantes. Las características de ese contrato, junto con una ponderación integral de las declaraciones testimoniales, es lo que respaldó la conclusión de la Jueza -con la que coincido- de descartar la existencia de relación laboral entre Lucas G. Ruiz y Aldo T. Serafín. En mi criterio, los argumentos de la parte recurrente no logran destruir la tarea axiológica que cumplida por la Jueza de la causa consisitió, en verdad, en hacer uso de la facultad de inclinarse, frente a declaraciones contrapuestas por aquéllas que le ofrecieron mayor credibilidad. En consecuencia, los planteos se presentan como simple discrepancia valorativa con el resultado del proceso. Véase, además, que como correctamente se indica en la sentencia impugnada, no constituyen respaldo fáctico suficiente a los fines pretendidos por el demandante los conocimientos que dice tener sobre la elaboración de distintos tipos de quesos pues ello es claro que "no es suficiente para considerar que el actor estaba integrado junto con otros medios personales y materiales a la actividad emprearial de la demandada", lo cual no ha sido desvirtuado en la presentación recursiva. Desde luego que no se trata, como se alega, que se le exiga una prueba de imposible producción, sino de señalar que no existen elementos mínimos que persuadan sobre las tareas que dijo cumplir, en el ámbito de una vinculación de subordinación laboral. A mi modo de ver, en la instancia anterior se ha actuado con sujeción a las reglas de la sana crítica, por lo que no puede aceptarse esa referencia genérica de que la Sra. "A-quo" convalidó en definitiva el fraude y omitió aplicar principios elementales del derecho del trabajo y su espíritu protectorio. 4. Así entonces, conforme los argumentos expuestos en los puntos anteriores, y ante la pregunta formulada al comienzo y que motiva el desarrollo de mi voto, mi respuesta es parcialmente afirmativa. Así voto. A la segunda cuestión, los Dres. Lorenzo J. M. Macagno y Beatriz A. Abele dijeron que hacían suyos los conceptos y conclusiones del Juez de Cámara preopinante y por lo tanto, votaron en el mismo sentido. A la tercera cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo: Como consecuencia del estudio realizado, propongo a mis colegas dictar la siguiente resolución: 1) Rechazar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora. En consecuencia, cabe confirmar la sentencia dictada en la instancia anterior en cuanto ha sido objeto de revisión. 2) Imponer las costas de ambas instancias a la parte accionante, por resultar vencida en su posición. 3) Fijar los honorarios en el 50% de los que en definitiva se regulen en baja instancia. Asi voto. A la misma cuestión, los Dres. Lorenzo J. M. Macagno y Beatriz A. Abele dijeron que la resolución que corresponde adoptar era la propuesta por el Juez de Cámara Dr. Alejandro A. Román, y en ese sentido emitieron sus votos. Por las consideraciones del Acuerdo que antecede la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: 1) Rechazar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora. En consecuencia, cabe confirmar la sentencia dictada en la instancia anterior en cuanto ha sido objeto de revisión. 2) Imponer las costas de ambas instancias a la parte accionte, por resultar vencida en su posición. 3) Fijar los honorarios en el 50% de los que en definitiva se regulen en baja instancia. Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo, firmaron los Jueces de Cámara por ante mí, doy fe.
Alejandro A. Román Juez de Cámara Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara Beatriz A. Abele Juez de Cámara Héctor R. Albrecht Secretario
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