This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:53:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Secuestro De Licencia De Conducir Pedido De Restitucion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Secuestro de licencia de conducir. Pedido de restitución   Se declara la nulidad de la decisión que no hizo lugar a la entrega de la licencia de conducir, por cuanto, bajo el argumento de rechazar la restitución de un objeto, ha impuesto una medida cautelar solo autorizada para el momento del auto de procesamiento (art. 311 bis del CPPN) que aún no ha sido dictado.     Buenos Aires, 5 de octubre de 2017. Y VISTOS: Llega el presente incidente a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 21/vta., por la defensa de A. P. D., contra el punto dispositivo II de la resolución glosada a fs. 18/18vta., a través del cual no se hizo lugar a la entrega de la licencia de conducir al nombrado. Y CONSIDERANDO: Los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi dijeron: Dentro del marco del examen de admisibilidad del recurso hemos advertido que el auto atacado no resulta una derivación razonada de los hechos de la causa, ni del derecho aplicable al asunto, por lo que habremos de declarar su nulidad (art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación). En efecto, el Sr. juez de grado, bajo el argumento de denegar el reintegro de un objeto secuestrado en autos -la licencia habilitante para conducir -, está inhabilitando provisoriamente a A. P. D., a conducir vehículos antes del momento procesal oportuno para ello. Véase, que resulta ser una facultad exclusiva del magistrado instructor aplicar o no la “medida cautelar” prevista en el art. 311 bis ibidem al momento de resolver el auto de procesamiento de un imputado en los casos de delitos culposos, sin perjuicio de dejar asentada nuestra postura en cuanto a que su imposición en esta etapa del proceso resulta ser inconstitucional, pues implica una sanción anticipada antes de una sentencia condenatoria (in re: causa nro. 14.598/17, “G.”, del 27/9/17 y sus citas, entre muchas otras). Ahora, en el caso, esta sala el pasado 30 de agosto del corriente año decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a A. P. D. (cfr. Lex-100), con motivo de la impugnación que fuera deducida por la defensa contra el auto de procesamiento dictado en contra de su asistido en la instancia de origen -sin perjuicio de mencionar que en esa ocasión no se había dispuesto la inhabilitación provisoria a D.-, con lo cual resulta arbitrario e infundado el proceder del juez a quo al negar la restitución de la licencia de conductor secuestrada en autos al encausado, pues se trata de una pena anticipada en este estadio del proceso. De este modo, el auto cuestionado por el recurrente no resulta una derivación razonada de las constancias de la causa y del derecho vigente aplicable al caso, por lo que habremos de declarar su nulidad (art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación), a efectos de que el juez a quo ajuste su decisión. El juez Mauro A. Divito dijo: Sin perjuicio de mi postura respecto a la inconstitucionalidad del art. 311 bis del C.P.P.N. (cfr. de Sala VII de esta Cámara, CN° 38.272, “C. H.”, del 29/02/2010; CN° 37/2016, “A., G.”, del 05/05/2016; de Sala VI, CN° 14.402/2014, “D., J.”, del 23/10/2014, entre muchas otras), la cual sólo debe ser abordada si previamente se verifica que la imposición de la medida que se basó en la previsión legal atacada, -en el caso, inhabilitación preventiva-, resulta adecuada a ésta; comparto con mis colegas de Sala su opinión respecto de la nulidad del auto atacado, por cuanto bajo el argumento de rechazar la restitución de un objeto, ha impuesto una medida cautelar sólo autorizada para el momento del auto de procesamiento (art. 311 bis, del C.P.P.N.) que aún no ha sido dictado.- Por ello, el tribunal RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD del punto dispositivo II de la resolución obrante a fs. 18/18vta. (arts. 123 y 168 del CPPN). Se deja constancia que el juez Mauro A. Divito subrogante en la Vocalía nro. 4 suscribe la presente. Notifíquese mediante el sistema de notificación electrónica y remítase al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.   Luis María Bunge Campos Jorge Luis Rimondi Mauro A. Divito (por sus fundamentos) Ante mí: Myrna Iris León Prosecretaria de Cámara   En .../ .../ ... del mismo se libraron cédulas ( ). Conste. En .../ .../ ... del mismo se remitió. Conste.   023813E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 18:44:44 Post date GMT: 2021-03-20 18:44:44 Post modified date: 2021-03-20 18:44:44 Post modified date GMT: 2021-03-20 18:44:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com