This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:39:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sentencia Definitiva De Alimentos Fuerza Ejecutoria --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Sentencia definitiva de alimentos. Fuerza ejecutoria   En el marco de un juicio por alimentos se confirma la resolución que rechazó la ejecución de sentencia.     Buenos Aires, julio 13 de 2018.- Y VISTOS: CONSIDERANDO: Contra la resolución de fs. 1037/1038, en la cual la anterior magistrada desestimó el planteo ensayado por el demandado a fs. 1031/1033 en punto al rechazo de la ejecución de la sentencia dictada en autos, alza sus quejas el nombrado, quien las vierte en el escrito de fs. 1086/1090, cuyo traslado fue respondido a fs. 1131/1132. Esta Sala ha resuelto que las sentencias definitivas de alimentos y los acuerdos homologados subsisten con su fuerza ejecutoria hasta tanto no se dicte un pronunciamiento, disminuyéndola o haciendo cesar su obligación, en los términos del art. 650 del Código Procesal o, en su caso, un nuevo acuerdo homologado por el órgano jurisdiccional (conf. C.N.Civil, esta Sala, c. 168.988 del 26-5-95). Es decir, al alimentante no le cabe otra opción que el fiel cumplimiento de la obligación alimentaria que emana de los pronunciamientos dictados en autos que se encuentran firmes. Ello implica que, obligado el alimentante por el convenio o por la sentencia a abonar en dinero la cuota, no puede alterar unilateralmente este aspecto de su obligación. De manera que no podrá pretender compensación por lo que entregó en especie al alimentado, o servicios que le prestó, o pagos que hizo a terceros en relación a rubros que integran el contenido de los alimentos. En este orden de ideas se ha señalado reiteradamente que los arts. 374 y 825 del Código Civil derogado, en los mismos términos que los arts. 539 y 930, inc. a), del Código Civil y Comercial de la Nación, vedan la compensación de la obligación alimentaria, extienden sus efectos a este supuesto y, conforme a ello, se afirma que las erogaciones hechas por el alimentante deben considerarse simples liberalidades de éste  (conf. Bossert, Gustavo A., “Régimen jurídico de los alimentos”, n. 559 y citas de la nota 14, pág. 544; Belluscio-Zannoni, “Código Civil...”, t. 2, com. art. 374, n. 1, pág. 285; CNCivil, esta Sala, c. 128.353 del 9-6-95; c. 172.530 del 25-9-95, c. 248.942 del 3-8-99, c. 499.156 del 14-3-08, entre muchos otros). En tal entendimiento, los agravios vertidos por el demandado deben desestimarse si la ejecución se promovió por conceptos a los cuales se encontraba obligado el apelante en la sentencia dictada a fs. 869/875, confirmada en esta instancia a fs. 1021/1024. Por lo demás, la pretensión esgrimida debe plantarse por la vía que corresponda si se advierte que, como lo señala el recurrente, “gran parte de los rubros que la cuota alimentaria está destinada a cubrir conforme el art. 659 CCyCN se encuentran cubiertos por la clínica donde se encuentra internada (la alimentada) y que yo abono integralmente” (ver fs. 1087) sin especificar de qué rubros se trata ni de su entidad económica respecto de la cuota que abona ni de l tiempo por el cual se plantea la cuestión en tanto la internación mencionada es transitoria, todo lo cual, así planteado, resulta manifiestamente inadmisible. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 1160, SE RESUELVE: Confirmar, en lo que fuera materia de agravios, la resolución de fs. 1037/1038. Las costas de Alzada se imponen al vencido (art. 69 del Código Procesal). Notifíquese y devuélvase.-     031261E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 14:35:43 Post date GMT: 2021-03-22 14:35:43 Post modified date: 2021-03-22 14:35:43 Post modified date GMT: 2021-03-22 14:35:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com