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JURISPRUDENCIA Servicio penitenciario. Internos. Procesamiento sin prisión preventiva. Delitos de torturas. Agentes penitenciarios. Debate oral
Se confirma el auto que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de agentes del servicio penitenciario, por considerarlos autores del delito de torturas agravado, agresiones físicas y verbales cometidas en un módulo del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en represalia por peticiones y denuncias que la víctima había hecho en el pasado, al valorarse judicialmente la gravedad, clandestinidad y forma particular de la ejecución de los actos denunciados, suficientes para avanzar hacia una instancia de debate oral.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/22 por la defensa de R. A. R. y A. A. C. -a cargo del Dr. Rolando Landolfi- contra el auto de fojas 1/15 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos autores del delito de torturas, agravado por haber causado lesiones previstas en el art.91 del CP (art. 144 ter inciso 2do. del CP). II- El caso es el siguiente: Según el relato que brindó M. A. B. R. a fs. 34/8 del ppal., el 21 de marzo de 2016, en el Módulo II del Pabellón 5 del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, padeció agresiones físicas y verbales por parte de diferentes agentes del servicio, en represalia por peticiones y denuncias que había hecho en el pasado. Concretamente, indicó que los hechos ocurrieron en una oficina de la jefatura y que participaron R. A. R., A. A. C., N. G. R. y C. A. M. Contó que lo esposaron a una silla y le colocaron en la cabeza una bolsa de tipo nylon (la práctica se conoce como “submarino seco”). Fue golpeado y se le gatilló en falso con una pistola en la cabeza. Producto de las acciones y amenazas -que también sufrió-, se le generaron lesiones y se orinó encima (fs. 34/8). La víctima denunció estos hechos el 22 de marzo. Arribada la causa a la justicia federal al día siguiente, se dio inicio a la instrucción (ver requerimiento del 5/4/16 a fs. 23/4). En un plazo relativamente breve ya se habían reunido indicios coherentes con la hipótesis de cargo. Sin embargo, ello no se tradujo en la citación a indagatoria y procesamiento de los encartados hasta el dictado de la decisión apelada, el 29 de diciembre de 2017. Así, surge del expediente: (1) Que dos testigos de identidad reservada declararon ante la PROCUVIN el 3 de mayo de 2016, que vieron escenas contemporáneas al momento exacto en que B. estuvo encerrado con los agentes y dijo haber sido torturado. Los relatos son claros. En forma textual, uno dijo: “...lo tienen en la oficina un rato largo. Después se abre la puerta y vimos que B. sale asustado y C. le grita a otro “metelo, metelo, metelo”. Y cuando lo entran estaba orinado. Tenía el pantalón mojado. Para adentro no vimos nada, pero vi a B. de una manera que nunca lo vi. Tenía marcas como si le hubieran estado pegando. Siempre le estaban buscando la vuelta. Ahí éramos dos o tres. Lo que yo pude ver es que salió desesperado y ahí empezó a gritar”. que notaron a la víctima en las condiciones mencionadas “orinado”, “golpeado” y “asustado”. El otro, afirmó: “...En ese momento ingresó M. a la oficina de jefatura donde previamente había ingresado el señor C...En esa oficina había más gente más penitenciarios porque escuchaba pero no sé quiénes eran. Esa oficina es la de los jefes de planta dos, la misma palabra lo asigna. Después de unos minutos escuché gritos y me acerqué nuevamente...Luego de varios minutos vi claramente como M. A. salió corriendo de la oficina luego de que abrió la puerta y le pedía al encargado “quiero entrar”, “quiero entrar”...Los gritos que yo escuchaba eran de M. A., de dolor...Luego cuando salió de la oficina M., salió el Jefe C. atrás de él y pedía al encargado pegado a la reja que lo entre a la oficina nuevamente. Textualmente decía “éntralo” en ese momento me llamó la atención la situación no era normal, M. A. mide dos metros y salió corriendo nunca hacía eso, y luego de que el encargado abre la reja vi que M. estaba nervioso, quería entrar y lo más llamativo que lo vi orinado...no se trata de un detenido nuevo, hace mucho que está detenido...estaba agitado y muy asustado” (por todo ver fs.123/24/25/26/27/28 del ppal. (2) B. R. fue examinado por el Cuerpo Médico Forense, que el 23 de marzo de 2016 informó que presentaba dolor agudo en los oídos (producto del grado de inflamación de los tímpanos no se consiguió realizar un estudio más exhaustivo) y precisó que tenía contusiones y lesiones causadas por golpes o choques contra cuerpos contundentes (fs. 147/56 del ppal). (3) Según los informes del 6 de mayo y del 7 de julio de 2016, el Alcaide R. R. (Subdirector UR II) y el Subalcaide A. C. (Jefe D. S.I. U.R.II) cumplieron funciones en el Penal el día de los hechos y siguieron haciéndolo después. No sólo ellos, otros señalados por el denunciante, también (fs. 29, 129 y 311 del ppal). Con todo, las alegaciones de la defensa sobre los pormenores que variaron en los sucesivos dichos de la víctima no afectan el panorama que - hace un tiempo considerable- se presenta en la causa: lo central de su versión es avalado por indicios independientes que corroboran suficientemente los cargos que pesan sobre los imputados, con arreglo al estándar del art. 306 del CPPN. Es tiempo de avanzar en sus situaciones hacia la instancia de discusión propia de la crítica instructoria y, eventualmente, del debate oral. III- Lo que se lleva dicho no es lo único que cabe mencionar sobre el desarrollo de la instrucción. En su resolución, el juez expuso sobre la gravedad, clandestinidad y forma particular de ejecución de los sucesos. A la par, ordenó una serie de medidas -como se puede inferir del relato, algo postergadas- tendientes a profundizar sobre la posible responsabilidad de otros agentes del Servicio Penitenciario, que -contra lo alegado por B. R.- dijeron no haber estado presentes el día de los hechos. Ni ello ni otras situaciones derivadas del tenor de otras fuentes probatorias del caso, fue materia de examen al analizar eventuales riesgos procesales y formas de contrarrestarlos. En definitiva, no habiendo apelado la fiscalía el punto relativo a la no imposición de prisión preventiva, sólo resta enfatizar la necesidad de que sean adoptados los cursos de acción que tiendan al resguardo de los fines del enjuiciamiento y del normal desarrollo de un eventual debate oral, dando protección eficaz -con arreglo a las normas que los amparan- al conjunto de los actores de aquél. Quedará lo anterior encomendado al juez. Por ello, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fue materia de recurso. Regístrese, hágase saber y devuélvase. Irurzun - Farah. Ante mi: Pacilio
H., D.; E., A. s/incumplim. de autor. y viol. deb. func. publ. (art. 249) - Cám. Fed. La Plata - Sala III - 30/04/2015 024024E |