This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 17:15:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Servicio Publico Conflicto De Competencia Fuero Federal Ratione Materiae Telecomunicaciones Servicio Telefonico Cambio De Linea Telefonica --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Servicio público. Conflicto de competencia. Fuero federal. Ratione materiae. Telecomunicaciones. Servicio telefónico. Cambio de línea telefónica   Se confirma la resolución mediante la cual el juez interviniente se declaró incompetente y ordenó su remisión a la justicia federal civil y comercial, en la medida en que el actor demandó ante la falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, y en razón de que la demandada no realizó el cambio de la línea telefónica de la que era titular el quejoso ni tampoco le proveyó una nueva. Es que la pretensión esgrimida se relacionaría, en último caso, con el sentido y alcance de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19798.     Buenos Aires, 12 de octubre de 2018. Y VISTOS: 1. El actor apeló subsidiariamente la resolución de fs. 65, mediante la cual el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para intervenir en estos actuados y ordenó su remisión a la Justicia Federal Civil y Comercial. Su memorial corre a fs. 71/73. 2. Los fundamentos del dictamen fiscal que antecede a la presente, que esta Sala comparte y hace suyos por razones de brevedad argumental, son suficientes para rechazar el recurso y confirmar la resolución. Cuando la pretensión tiene relación con la prestación de un servicio público, ventilándose cuestiones en la que pudieran encontrarse involucrados derechos, obligaciones o prerrogativas inherentes a la explotación de aquél o la interpretación de normas federales que la rigen, la competencia para entender en la causa debe quedar desplazada hacia la justicia federal, no ya ratione personae, como cuando el servicio era prestado por empresas públicas, sino ratione materiae, por tratarse de cuestiones regidas por una ley federal (CNCom., esta Sala, in re "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Movistar SA y Otros s/ Sumarísimo” del 09.05.07, idem in re “Asociación de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica Móviles Argentina SA s/ Sumarísimo” del 16.10.08). En el sub lite el actor demandó por la falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, en razón de que la demandada no realizó el cambio de la línea telefónica de la que era titular el quejoso ni tampoco le ha proveído de una nueva. En consecuencia, es competente la justicia federal para continuar interviniendo en las presentes actuaciones, pues la pretensión esgrimida se relacionaría en último caso con el sentido y alcance de normas federales como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798. 3. Por ello, y oída la Sra. Fiscal General, se rechaza el recurso de fs. 71/73 y se confirma la resolución apelada, sin costas por no mediar contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO   Cor relaciones Ley 19798 – BO: 23/08/1978 033145E servados. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 17:26:05 Post date GMT: 2021-03-22 17:26:05 Post modified date: 2021-03-22 17:26:05 Post modified date GMT: 2021-03-22 17:26:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com