|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue Jul 14 12:20:17 2026 / +0000 GMT |
Sistema De Notificaciones Electronicas Vigencia Del Domicilio ConstituidoJURISPRUDENCIA Sistema de notificaciones electrónicas. Vigencia del domicilio constituido
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto, pues la cédula fue notificada a un domicilio electrónico vigente.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Este tribunal no desconoce que la (relativa) novedad del sistema de notificaciones electrónicas puede dar lugar a ciertas vicisitudes procesales inéditas, y en este sentido ha sido siempre contemplativo, ponderando por sobre todas las cosas el derecho de defensa en juicio, de raigambre constitucional (CNCiv, Sala H, “B., R. B. y otro c/ Z., M. M. y otros s/daños y perjuicios”, 5-4-16, Sumario n° 25.553 de la Base de datos y jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Civil). Sin embargo, no puede desconocerse que la cédula electrónica notificada el 6 de noviembre del corriente fue dirigida al domicilio electrónico constituido por el Dr. Gianibelli en autos, el cual mantiene vigente y se condice con el ratificado tanto en la presentación en despacho como en el escrito en que dedujo recurso extraordinario. Así las cosas, lo cierto es que existía un domicilio electrónico válidamente constituido, razón por la cual corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto en el escrito en despacho. Lo que ASI SE RESUELVE. Regístrese y devuélvase. Disidencia de la Dra. Pérez Pardo: Si se repara en que en el caso en particular por Secretaría, se han emitido dos cédulas electrónicas dirigidas al Dr. Gianibelli a fin de notificarle la sentencia dictada a fojas 697/701: una librada al domicilio electrónico constituido por la parte demandada (...) que fue recibida el día 6 de noviembre de 2017 a las 9:13 horas y otra que fue dirigida al domicilio electrónico personal del apoderado (...) y que fue recibida el día 9 de noviembre de 2017 a las 13:02 horas, considero que esa segunda cédula electrónica pudo haber inducido error al recurrente a la hora de computar el plazo para deducir el recurso extraordinario. Siendo que la actitud propia del tribunal pudo dar lugar a la situación de incertidumbre y duda, disiento con la solución brindada por mis colegas. Esta solución concuerda con lo dictaminado por la Comisión de Proyectos Informáticos de esta Cámara que sugirió a los jueces la adopción de un criterio flexible a la hora de evaluar los conflictos que pudieran suscitarse con motivo de las herramientas informáticas, atento a los problemas de conectividad que sufre el fuero. En sentido similar se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 10 de mayo de 2016 en el caso “Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Bravo Ruiz, Paulo César c/ Martocq, Sebastián Marcelo y otro s/ daños y perjuicios” (CIV 72179/2007/1/RH1) al decidir que en la utilización de las nuevas herramientas informáticas se debía adoptar una interpretación favorable en pos de la supervivencia de los derechos. Esa solución se ve plenamente justificada en este caso, dado que se encuentra en juego un acto de suma trascendencia como es la interposición de un recurso extraordinario (art. 75 inc. 22 y art. 18 C. Nac., sobre inviolabilidad de la defensa en juicio, atribuciones del Poder Judicial art. 116/17 C.N; art. 8 Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos; art.14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y art. 3 CC). Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: VICTOR FERNANDO LIBERMAN MARCELA PEREZ PARDO GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE JUECES DE CAMARA 025266E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |