This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 4:21:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sobreseimiento --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Sobreseimiento   Se conceden los recursos de casación interpuestos contra la resolución que revocó el sobreseimiento de los imputados y dictó sus procesamientos.     Buenos Aires, 27 de abril de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Contra la decisión de esta Sala obrante a f. 4335/47 -que revocó el sobreseimiento de Mario Guillermo Moreno, Beatriz Paglieri, Ana María Edwin, Celeste Cámpora Avellaneda y Marcela Fillia, y dictó sus procesamientos-, deducen recurso de casación sus defensores, el Dr. Pablo Slonimsqui en representación de la nombrada en segundo término y el Dr. Alejandro Rúa por los restantes imputados. El Dr. Eduardo G. Farah dijo: Los remedios deducidos fueron presentados por escrito, ante el Tribunal que emitió el fallo impugnado, en el plazo previsto por el ordenamiento de rito, por quienes se encuentran legalmente facultados para hacerlo y poseen interés en recurrir. Asimismo, advierto que, en el caso en estudio, las defensas han expuesto argumentos suficientes para sostener, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema, la posibilidad de equiparar el fallo a definitivo por sus efectos, por el perjuicio de tardía o insuficiente reparación ulterior que, a su manera de ver, aquel genera para sus asistidos. Tal situación diferencia el presente supuesto de la regla general que establecí en mis precedentes (cf. Sala I, entre otras, causa n° 39.993 “Zugnoni de Rumachella”, reg. n° 791 del 8/7/08) y autoriza a tener por satisfecho el recaudo del artículo 457 del C.P.P.N., tal como lo llevo dicho en recientes pronunciamientos (cf. Sala II, CFP1391/2017/1 “Scervino”, reg. n° 44.324 del 28/11/17). Lo propio sucede en torno al requisito de su art. 456, en tanto, más allá del encuadre escogido, se han explicado las previsiones normativas que se consideran mal interpretadas y la inteligencia que se pretende correcta. En estas condiciones, estimo que los recursos son admisibles. El Dr. Leopoldo Bruglia dijo: Los recursos de casación planteados han sido deducidos por las defensas de los imputados ante esta Judicatura -que resolvió hacer lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal contra los sobreseimientos dictados, los revocó y dispuso sus procesamientos- dentro del término de diez días de notificados y mediante escrito con firma de letrado, en el cual se citan, concretamente, las disposiciones legales que se considera afectadas o erróneamente aplicadas. En esas presentaciones, se expresó además cuál es la aplicación de aquellas disposiciones legales que se pretenden se hagan valer y se indicó separadamente los motivos por los que se intenta someter a examen casatorio la resolución en cuestión, por todo lo cual el medio de impugnación deducido resulta formalmente admisible. Ahora bien, el auto impugnado no constituye sentencia definitiva ni auto equiparable a ese género, por lo que la vía casatoria intentada no sería en principio admisible frente a las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin embargo, cabe señalar que, sin perjuicio del carácter excepcional del recurso intentado, así como de su calidad eminentemente técnica, circunstancias éstas que, desde la entrada en vigencia del actual sistema adjetivo, fue motivo de innumerables rechazos a presentaciones de esta índole, advierto que esa interpretación ha sufrido gradualmente, modificaciones jurisprudenciales, permitiendo ello un acceso más fluido a la instancia superior. En este marco y teniendo en cuenta que en este caso particular en el cual respecto a los procesamientos dictados por esta Alzada no ha intervenido una instancia revisora, entiendo que corresponde conceder los recursos intentados a los efectos de asegurar la garantía del doble conforme, dándose el supuesto establecido en el fallo “Casal” - 20/9/2005, CSJN, C. 1757.XL-. En conclusión habré de habilitar la inspección casatoria del auto impugnado. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONCEDER los recursos de casación deducidos por los Dres. Pablo Slonimsqui y Alejandro Rúa. Regístrese, fórmese legajo de casación y allí hágase saber a las partes de la concesión del remedio, emplazándolas a los fines de que comparezcan a mantenerlo o adherirse ante la Cámara Federal de Casación Penal, en el plazo de tres días, a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en aquella. Cumplido que sea, elévese el legajo formado a ese Tribunal de Alzada y devuélvase el principal a primera instancia.   EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LUCILA L. PACHECO Secretaria de Cámara       027286E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 15:36:55 Post date GMT: 2021-03-20 15:36:55 Post modified date: 2021-03-20 15:36:55 Post modified date GMT: 2021-03-20 15:36:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com