This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 1:34:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sobreseimiento --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Sobreseimiento    En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución por se dispuso el sobreseimiento del imputado.     Buenos Aires, 16 de agosto de 2018. VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y por el señor fiscal general a fs. 83/90 y 94/99 de este expediente, contra la resolución de fs. 67/68 vta. del mismo legajo, por la cual este Tribunal confirmó la resolución que dispuso el sobreseimiento de A. I. A., de R. d. C. A., de I. M., de H. B. D. L. L. C., de M. R. d. D. F., de S. A. D. F., de J. O. D. F. y de F. M. D. F. (CPE 762/2015/1/CA1, res. del 6/7/18, Reg. Interno N° 512/18 de esta Sala “B”). Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la resolución impugnada por la cual este Tribunal confirmó la resolución apelada que dispuso el sobreseimiento de A. I. A., de R. d. C. A., de I. M., de H. B. D. L. L. C., de M. R. d. D. F., de S. A. D. F., de J. O. D. F. y de F. M. D. F., es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N. 2°) Que, por los recursos de casación en examen se sostiene que lo resuelto por esta Sala “B” se sustenta en una interpretación errónea de la ley sustantiva., específicamente, el art. 2 del Código Penal y la ley 27.430. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquellas estimaciones, los cuestionamientos efectuados son susceptibles de ser revisados en casación, tal como se establece por el art. 456, inc. 1 del C.P.P.N. 3°) Que, por lo tanto, en atención a que los recursos interpuestos a fs. 83/90 y 94/99 respectivamente, por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y por el señor fiscal general, han sido presentados en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquéllos. Por ello, SE RESUELVE: I. CONCEDER los recursos de casación interpuestos a fs. 83/90 y 94/99, respectivamente, del presente expediente por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y por el señor fiscal general, debiéndose remitir el legajo a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER a las partes recurrentes que deberán mantener el recurso ante aquella Cámara en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquélla (art. 464 del C.P.P.N.). II. SIN COSTAS (arts. 530, 532 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y cúmplase. El Dr. Marcos Arnoldo GRABIVKER no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 21/08/2018 Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ROSANA MARIA CANNELLA, PROSECRETARIA DE CAMARA         033520E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 18:33:08 Post date GMT: 2021-03-22 18:33:08 Post modified date: 2021-03-22 18:33:08 Post modified date GMT: 2021-03-22 18:33:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com