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JURISPRUDENCIA Sobreseimiento
Se concede el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que confirmó el sobreseimiento de los imputados.
Buenos Aires, 14 de junio de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Contra la resolución de esta Sala obrante a fs. 38/vta, que confirmó el sobreseimiento de S G B y de M T S M decretado por el juez de gado -artículo 336, inciso 4° del C.P.P.N.-, interpone recurso el Fiscal General Adjunto Carlos E. Racedo. II. La decisión adoptada es pasible de ser impugnada en atención a que se trata de una sentencia definitiva que pone fin a la acción y cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en relación a quien se dicta (art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo, se encuentran debidamente cumplidos los recaudos formales exigidos, en cuanto a tiempo, modo y lugar. El escrito fue presentado por quien se halla facultado para hacerlo con interés de recurrir dentro del plazo de 10 días, ante el Tribunal que dictó la resolución, y resulta ser autosuficiente por cuanto se advierten en él los concretos motivos que fundamentan su pedido (art. 463 del C.P.P.N.). En cuanto al contenido del recurso, incluye la expresión de la voluntad de impugnar y ha respetado las exigencias en relación con la naturaleza de los motivos que invoca, citándose los preceptos legales que se estiman erróneamente interpretados, con indicación de la aplicación pretendida. En consecuencia, encontrándose satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, y teniendo en cuenta la calidad de Tribunal intermedio atribuida a la Cámara Federal de Casación Penal para la decisión de cuestiones federales, corresponde conceder el remedio articulado. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 40/48 por el Fiscal General Adjunto (conf. art. 456 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación). II. EMPLAZAR a los interesados para que comparezcan a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.) y oportunamente, elévese la presente al Superior mediante oficio de estilo, con el pertinente certificado.
MARIANO LLORENS JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA ANA MARIA CRISTINA JUAN PROSECRETARIA DE CAMARA 029882E |