This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 21:00:19 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Solicitud De Sobreseimiento Ley 24769 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Solicitud de sobreseimiento. Ley 24769   En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se declara parcialmente erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto.     Buenos Aires, 30 de agosto de 2018. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.E.R. y de BIOCORDCELL ARGENTINA S.A. obrante en copia a fs. 35/39 vta. del presente incidente contra los puntos I a VI de la resolución que también en copia luce a fs. 22/33 vta. de este legajo, por la cual se dispuso: “I.- RECHAZAR LAS SOLICITUDES DE SOBRESEIMIENTO...II.- RECHAZAR LAS MEDIDAS DE PRUEBA...III.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO de la firma BIOCORDCELL ARGENTINA S.A....IV.- TRABAR EMBARGO sobre el dinero o los bienes de BIOCORDCELL ARGENTINA S.A....V.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de D.E.R....VI.- TRABAR EMBARGO sobre el dinero o los bienes de D.E.R....” (la transcripción es copia textual del original, se prescinde del destacado). Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con respecto al punto resolutivo I de la decisión recurrida, en cuanto por aquél se rechazó la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa de BIOCORDCELL ARGENTINA S.A. y de D.E.R. que en copia luce a fs. 14/19 vta. del presente legajo, cabe expresar que, como regla general, la denegación de un pedido de sobreseimiento no constituye una resolución expresamente declarada apelable por la ley procesal, ni ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior (confr. arts. 432 y 449 del C.P.P.N. y Regs. Nos. 621/03, 312/04, 94/12, CPE 237/2013/1/CA1, res. del 27/02/15, Reg. Interno 50/15 y CPE 33000068/2007/5/CA1, res. del 12/06/15, Reg. Interno 240/15, entre muchos otros de esta Sala “B”). Por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto a fs. 35/39 vta. del presente, en lo que respecta a aquella decisión, fue erróneamente concedido por el juzgado “a quo”, y esto debe ser declarado así. 2°) Que, por otra parte, respecto del punto dispositivo II de la resolución recurrida, si bien por el art. 199 del C.P.P.N. se faculta a las partes a proponer diligencias, también se prevé que el juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles, y que la resolución que se adopte al respecto será irrecurrible. Por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de BIOCORDCELL ARGENTINA S.A. y de D.E.R. por el escrito cuya copia luce a fs. 35/39 vta. del presente contra el punto dispositivo II de la resolución de fs. 22/33 vta. de este incidente, ha sido erróneamente concedido por el juzgado “a quo”, y esto también debe ser declarado así. Por ello, SE RESUELVE: I. DECLARAR PARCIALMENTE ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto a fs. 35/39 vta. de este incidente por la defensa de BIOCORDCELL ARGENTINA S.A. y de D.E.R. contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 22/33 vta. del presente legajo. II. HACER SABER, con relación a las demás cuestiones recurridas, la entrada de las actuaciones en Secretaría, en las que conocerá la Sala “B” del Tribunal. Asimismo, recuérdase a las partes que se encuentra vigente la Acordada N° 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece la obligatoriedad de ingresar al Sistema Informático de Gestión Judicial (Lex 100) copias digitales dentro de las 24 horas de efectuada la presentación de los escritos en soporte papel (confr. arts. 4 y 5 de la Acordada mencionada). A efectos de lo normado por el art. 453, 2do. párrafo del C.P.P.N., notifíquese a la fiscalía general de cámara. A los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley N° 26.374), señálese audiencia para el día 1 de noviembre de 2018, a las 12:30 horas. Hágase saber que, de conformidad con la resolución N° 75/2008 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se autoriza a las partes interesadas a sustituir la comparecencia a la audiencia señalada precedentemente mediante un memorial que podrá ser presentado hasta el día y hora indicados para la audiencia, y se hace saber que quienes hagan uso de la posibilidad otorgada declinan de formular otras réplicas o aclaraciones. Los interesados en presentarse a la audiencia fijada para informar oralmente deberán manifestarlo por escrito dentro de los 3 (tres) días de notificados, entendiéndose en caso contrario que se declina de aquella posibilidad y se opta por presentación escrita. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económic o y vuelva a despacho.   Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO, PROSECRETARIA DE CAMARA     033774E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 18:31:22 Post date GMT: 2021-03-22 18:31:22 Post modified date: 2021-03-22 18:31:22 Post modified date GMT: 2021-03-22 18:31:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com