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JURISPRUDENCIA Subasta de inmueble. Recurso de queja. Base. Justo valor del inmueble
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza la queja interpuesta y se confirma la resolución que fijó la base para la subasta del inmueble objeto de litigio, las condiciones para su exhibición y la modalidad del pago de la seña. Se destaca que la fijación de la base para la subasta representa un piso a partir del cual los interesados podrán efectuar ofertas, por lo que no existe gravamen insusceptible de reparación ulterior, pues serán aquellos que participen en el acto de subasta quienes establecerán el justo valor del inmueble, confirmando ese precio o incrementando su valor a través de su oferta.
Buenos Aires, 26 de abril de 2018. Y VISTOS: Ocurre en queja la parte actora contra la denegatoria del recurso de apelación que había deducido contra la resolución copiada a fs. 28/29, que fijó la base para la subasta del inmueble de marras, las condiciones para su exhibición y la modalidad del pago de la seña. La queja no ha de ser admitida. No advierte la Sala la demostración de un perjuicio irreparable que pueda derivar de la aludida decisión del juez a quo. En efecto: la fijación de la base para la subasta representa un piso a partir del cual los interesados podrán efectuar ofertas, por lo que no existe gravamen insusceptible de reparación ulterior si se atiende a que, en tal caso, será el mercado -es decir aquellos que participen en el acto de subasta- quienes establecerán el justo valor del inmueble, confirmando ese precio o incrementando su valor a través de su oferta. Tampoco es susceptible de agravio lo decidido en relación con las demás medidas adoptadas por el magistrado de grado en tanto están dirigidas a asegurar el correcto desarrollo del proceso de venta dispuesto en autos. Consecuentemente, corresponde rechazar la queja. Así se decide. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA Pou, Carlos Humberto c/Lafoher SA y otro s/ejecutivo - Cám. Nac. Com. - Sala F - 15/06/2017 Fernández Escarguel, Pilar, NULIDAD DE LA SUBASTA JUDICIAL, Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio, Setiembre 2017, 026514E |