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Sucesion Ab Intestato Competencia ConexidadJURISPRUDENCIA Sucesión ab-intestato. Competencia. Conexidad
En el marco de una sucesión ab-intestato, se revoca la resolución de apelada admitiendo la acumulación invocada, pues se configura un supuesto de conexidad entre ambos sucesorios, dado que existiría identidad de herederos y se denunciaron dos bienes inmuebles integrantes del acervo sucesorio que tendrían carácter ganancial.
Buenos Aires, 21 marzo de 2018.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen estos autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 75, mediante la cual el Sr. Magistrado de primera instancia se declaró incompetente para entender en la sucesión relativa al causante Evaristo Soto.- II.- Al respecto, cabe poner de resalto que la determinación de la competencia en materia sucesoria se encuentra determinada por el último domicilio del difunto, que fija el lugar en el que se abre la sucesión y la jurisdicción de los jueces (arts. 90, inc. 7°, y 3284 del Código Civil y arts. 2336 y 2643 del Código Civil y Comercial).- Sin embargo, circunstancias especiales de conexidad o de economía procesal pueden generar excepciones a ese principio. De tal forma, corresponde acumular dos sucesiones en las cuales se encuentra comprometida la misma masa hereditaria y los mismos herederos (conf. CNCiv., esta Sala, R. 429.451 del 7/6/05; íd., íd., R. 609.074 del 24/10/12; íd., íd., R. 034869/2014/CA001 del 20/11/14), siempre que el sucesorio al que se pretende acumular otro no haya concluido por partición, pues en tal caso habría cesado la competencia del juez en que aquél tramitó (conf. Zannoni, Eduardo A., “Derecho de Sucesiones”, Astrea, Buenos Aires, 1984, T° 1, pág. 144).- De las constancias de autos se desprende que los recurrentes -quienes invocaron el carácter de hijos de los causantes- inician el juicio sucesorio de los cónyuges Anatolí Pimenides y Evaristo Soto, este último con domicilio en la localidad de El Talar, Provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 10).- En esta inteligencia, se advierte que se configura un supuesto de conexidad entre ambos sucesorios, toda vez que existiría identidad de herederos y se denunciaron dos bienes inmuebles integrantes del acervo sucesorio que tendrían carácter ganancial (ver fs. 31 vta./33).- En virtud de lo señalado, poca duda cabe en cuanto a que -más allá del principio general que rige la determinación de la competencia en la materia- debe admitirse el pedido de acumulación solicitado por los recurrentes. Así, las actuaciones deberán continuar su trámite por ante el Juzgado N° 55 de este fuero.- Por lo precedentemente expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, SE RESUELVE: Revocar la resolución de fs. 75, admitiendo la acumulación invocada a fs. 42/47. Con costas de Alzada en el orden causado atento a no haber mediado controversia (arts. 69, párrafo primero, y 68, párrafo segundo, del Código Procesal).- Notifíquese al Ministerio Público Fiscal en su despacho, y a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.-
SEBASTIAN PICASSO RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI
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