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Sucesion Ab Intestato Declaratoria De Herederos Justificacion Del Vinculo Filial Acreditacion Del Estado De FamiliaJURISPRUDENCIA Sucesión ab intestato. Declaratoria de herederos. Justificación del vínculo filial. Acreditación del estado de familia
Se declara -en cuanto ha lugar por derecho- que por el fallecimiento del causante le sucedían -en carácter de únicos y universales herederos- su hijo y a quien este admitió su inclusión como coheredero sin justificar el vínculo filial con aquel, aclarándose que ello era así sin que importare reconocimiento del estado de familia.
Buenos Aires, 15 de junio de 2018.- RGS Téngase presente. VISTOS: estos autos “F., J. M. s/la defunción de J. M. F. s/Sucesión ab intestato” para dictar declaratoria de herederos; y CONSIDERANDO: Con la partida obrante a fs. 3, se acreditó la defunción de J. M. F., ocurrida el 17/07/1995. De la de fs. 19, resulta acreditado el nacimiento de su hijo R. J., el 25/06/1942. De la manifestación formulada a fs. 169 resulta que el heredero precedentemente nombrado, ha admitido la inclusión del coheredero O. A. E. F., quien no ha justificado el vínculo filial con el causante. Con los diarios y recibos obrantes a fs. 55 y 60, se tiene por cumplida la publicación de edictos, ordenada en autos sobre cuyo resultado y vencimiento certificó la Sra. Secretaria a fs. 152. Con las constancias de fs. 45, 52 y 145, se han satisfecho los informes requeridos al Registro de Instrumentos Privados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires. Por ello, lo dispuesto por el art. 3565 del C.C. -ley 340, vigente a la fecha del deceso del causante- y 701 del Cód. Procesal, y lo dictaminado por la Sra. Fiscal a fs. 170, declaro en cuanto ha lugar por derecho y sin que ello importe reconocimiento del estado de familia del Sr. O. A. E. F.; que por fallecimiento de J. M. F. le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo R. J. F. y el Sr. O. A. E. F. Las personas mencionadas son las únicas que se presentaron en autos invocando derechos a esta sucesión. Cese la intervención de la Sra. Fiscal. De conformidad con lo dispuesto por el art. 19, de la ley 21.282, declárase que el presente juicio no tributa impuesto sucesorio en esta jurisdicción.-
Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: DR. PABLO TRIPOLI. JUEZ, 030793E |
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