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JURISPRUDENCIA Sucesiones. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de una sucesión ab-intestato, son apelados los honorarios de las letradas patrocinantes del coheredero.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: En atención al interés económico comprometido, labor desarrollada, apreciada por su naturaleza, importancia, extensión, eficacia y calidad; etapas cumplidas; resultado obtenido; lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 4 de septiembre de 2018 en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”; recurso de apelación interpuesto por altos a fs. 94 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 24, 43 y cc. de la ley de arancel N° 21.839, con las modificaciones introducidas en lo pertinente por la ley 24.432, se confirman los honorarios regulados a fs. 92/93 a favor de las letradas patrocinantes del coheredero Silva, Dra. Lucía Elena De Marco y Dra. Luciana Elena Gesualdo De Marco. Regístrese, protocolícese y devuélvase.
Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA 034914E |