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Suplemento De SustitutividadJURISPRUDENCIA Suplemento de sustitutividad
En el marco de un reajuste por movilidad, se confirma parcialmente la sentencia apelada difiriendo el examen de la P.B.U. para la etapa de ejecución y se revoca en cuanto a la aplicación del precedente “Elliff” y en su lugar ordenar para el recálculo del haber inicial la doctrina señalada por la C.S.J.N. en el fallo “Makler”.
Rosario, 18 de diciembre de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 63000649/2010, caratulado “VERON FEDERICO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe). Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia nº 1109/12 obrante a fs. 58/60. Y Considerando que: 1º) En relación a los agravios vertidos por la parte actora los planteos efectuados guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 63000226/2011 caratulada “DEPRETIS, Aurelia Dominga c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad”, del 3 de noviembre de 2017, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias. 2º) En relación al suplemento de sustitutividad solicitado por la parte actora, habrá de adelantarse su rechazo, esto en virtud de que el pedido de que se aplique una tasa de sustitutividad similar a la establecida por la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en el fallo “Betancur”, no fue objeto de demanda ni ingresado al proceso durante el trámite de la presente causa, siendo la primera oportunidad en que la actora lo peticiona, al expresar agravios. 3º) En cuanto a la aplicación de la tasa de interés activa solicitada, corresponde su rechazo, toda vez que nuestro Máximo Tribunal en la causa “Spitale, Josefa Elida c/ Anses” del 14/09/2004, sentó que: “... la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen...”. Asimismo, en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios” del 18/04/2017, la Corte Suprema ratificó el criterio sostenido y declaró la aplicación de la tasa pasiva, para el cálculo de los intereses, de los créditos previsionales originados en las sentencias de reajuste y movilidad. 4º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada Nº 1109/12, difiriendo el examen de la P.B.U. para la etapa de ejecución. II) Revocar en cuanto a la aplicación del precedente “Elliff” y en su lugar ordenar para el recálculo del haber inicial la doctrina señalada por la C.S.J.N. en el fallo “Makler” conforme lo expuesto en el precedente “DEPRETIS” mencionado. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conf orme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y, oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. FDO. Dr. José Guillermo Toledo, Dra. Elida Vidal, Dr. Edgardo Bello (Jueces de Cámara).
Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: JOSE GUILLERMO TOLEDO, Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: ELIDA VIDAL, Juez de Cámara 026663E |
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