JURISPRUDENCIA

    Suplemento de sustitutividad

     

    En el marco de un juicio de reajuste por movilidad, se confirma parcialmente la sentencia apelada, revocándola en cuanto ordena la aplicación del precedente “Elliff”.

     

     

    Rosario, 26 de diciembre de 2017.-

    Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 63001174/2010, caratulado “MALVISI ISELDA JUANA c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

    Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, actora y demandada.

    Y considerando que:

    1°) En relación a los agravios vertidos por la parte actora - cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo de fecha 1° de marzo de 2016, en los autos caratulados “ORTIZ, Héctor Nemesio c/ ANSES s/ Reajuste Varios”, expte nro. FRO 13009399/2009, en el cual se analizaron los agravios referidos a la no actualización de la prestación básica universal (PBU), inconstitucionalidad de los topes máximos, aplicación de la tasa de interés, extensión de la pauta de movilidad del haber jubilatorio, actualización monetaria y costas, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

    En relación al suplemento de sustitutividad solicitado por la parte actora, habrá de adelantarse su rechazo, esto en virtud de que el pedido de que se aplique una tasa de sustitutividad similar a la establecida por la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en el fallo “Betancur”, no fue objeto de demanda ni ingresado al proceso durante el trámite de la presente causa, siendo la primera oportunidad en que la actora lo peticiona, al expresar agravios.

    2°) En cuanto a los agravios de la parte demandada ANSES, relativos a la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado, corresponde destacar que los planteos efectuados y las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la n° FRO 63000383/2011 caratulado “LONG, Ronald Enrique c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, del 05 de diciembre de 2016, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

    3°) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.

    En mérito de lo expuesto,

    SE RESUELVE:

    I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada N° 1085/12, revocándola en cuanto se ordena la aplicación del precedente “Elliff”. II) Diferir el examen de la actualización de la prestación básica universal (P.B.U.) para la etapa de ejecución. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y, oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

     

    FDO. Dr. José Guillermo Toledo, Dra. Elida Vidal, Dr. Edgardo Bello (Jueces de Cámara).

       

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