This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 14:49:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Suplemento Por Renovacion De Compromiso De Servicio Retroactivo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Suplemento por renovación de compromiso de servicio. Retroactivo   En el marco de un juicio ordinario, se modifica la resolución que hace lugar a la demanda interpuesta y condena al Estado Nacional a abonar el suplemento por Renovación de Compromiso de Servicio y liquidar el retroactivo correspondiente por el período no prescripto.     En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueces de Cámara, Dres. Cintia Graciela Gomez y Mateo José Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado: “ACEVEDO MAURO RAMON C/ ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO”, Expte. N FPA 22001061/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. MATEO JOSE BUSANICHE, DIJO: I- Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 44 por la parte demandada y a fs. 45 por la actora, contra la resolución de fs. 41/43 que hace lugar a la demanda interpuesta y condena al Estado Nacional a abonar el suplemento por Renovación de Compromiso de Servicio y liquidar el retroactivo correspondiente por el período no prescripto, con más intereses liquidados a tasa pasiva. Impone las costas en un 20% a la parte actora y en un 80% a la demandada; fija las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal. Los recursos se conceden a fs. 46, expresa agravios la parte demandada a fs. 49/51 vta. y a fs. 52 y vta. lo hace la actora, quien contesta agravios a fs. 54 y vta., quedando los autos en estado de resolver a fs. 55. II- a) Que la demandada considera agraviante que no se resolviera sobre la falta de responsabilidad y el pedido de improcedencia de la acción. Menciona la normativa vinculada al caso, refiere a los cambios que ha habido en torno al Ministerio encargado del pago del suplemento reclamado, invoca la Ley de Administración Financiera y solicita que se rechace la demanda instaurada en autos respecto a su representante. Hace reserva del caso federal. b) Que la parte actora afirma que yerra el a quo al tratar la defensa de prescripción y supuestamente opusiera la accionada, en tanto ello no fue así. Agrega, asimismo, que la demanda no fue interpuesta el 16/03/2012 sino el 14/10/2011. Finalmente apela la distribución de costas efectuada y reclama que sean íntegramente imputadas a la demandada. Hace reserva del caso federal. Asimismo, al contestar los agravios de la accionada, solicita que sean declarados desiertos o su rechazo. III- Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Dirección Nacional de Gendarmería y/o quien resulte jurídicamente responsable, por el pago del Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios adeudados e intereses, como consecuencia del incumplimiento de la ley 19101, sus modificatorias y reglamentación vigente. El magistrado de grado hizo lugar a la pretensión deducida y contra dicha resolución se alzan las partes. IV- Que, en forma liminar, debe señalarse que por “agravio” debe entenderse la “insatisfacción, total o parcial, de cualquiera de las pretensiones (principales o accesorias) oposiciones o simples peticiones formuladas por las partes en el proceso” (Kielmanovich, Jorge L., El recurso de apelación, 1989, Abeledo-Perrot, p. 33). Dicho ello, se advierte que en el memorial de agravios presentado por la demandada, lo expresado respecto a su falta de responsabilidad e improcedencia de la acción, no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio impugnado, efectuándose afirmaciones genéricas respecto del sujeto obligado al pago y de la forma de cancelación de las sumas requeridas, pero sin cuestionar sustancialmente la procedencia del reclamo deducido. Por tales razones, deviene inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada. V- Que al abordar el recurso de la parte actora se advierte que le asiste razón en cuanto postula que la accionada no opuso excepción de prescripción al contestar demanda, en cuanto a que se ha deslizado un error material en la sentencia al consignar la fecha de interposición de la acción y respecto a que no existen circunstancias que justifiquen la distribución de costas resuelta. Por ello, corresponde aclarar que la demanda fue deducida el 14/10/2011 y revocar el párrafo 2º de la sentencia de fs. 41/43, imponiendo las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). VI- Que en cuanto a las costas de la presente instancia, atento el modo en que se resuelve, corresponde imponerlas también a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). VII- Que, finalmente, corresponde regular los  honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes al Dr. Juan Alberto Manuel Liva en un ...%, de los que oportunamente se le determinen en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 14 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Voto a esta primera cuestión por afirmativa, con la salvedad expresada en materia de costas. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y la Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: Que corresponde declarar como de tratamiento inoficioso el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Se hace lugar al de la actora, y en su mérito, se aclara que la demanda fue deducida el 14/10/2011, se revoca el párrafo 2º de la sentencia de fs. 41/43, imponiendo las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN), y se la confirma en todo lo demás. Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes al Dr. Juan Alberto Manuel Liva, en un ...% de los que oportunamente se le determinen en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 14 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Se tiene presente la reserva efectuada. Así voto. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y la Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, adhieren al voto precedente. No siendo para más, se dio por terminado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el señor Juez de Cámara Subrogante y los señores Jueces de Cámara, por ante mí que doy fe.   CINTIA GRACIELA GOMEZ DANIEL EDGARDO ALONSO MATEO JOSÉ BUSANICHE ANTE MI HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO   SENTENCIA Paraná, 26 de octubre de 2017. Y VISTOS: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Declarar como de tratamiento inoficioso el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Hacer lugar al de la actora, y en su mérito, aclarar que la demanda fue deducida el 14/10/2011, revocar el párrafo 2º de la sentencia de fs. 41/43, imponiendo las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN), y confirmarla en todo lo demás. Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes al Dr. Juan Alberto Manuel Liva, en un ...% de los que oportunamente se le determinen en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 14 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Tener presente la reserva efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.   CINTIA GRACIELA GOMEZ DANIEL EDGARDO ALONSO MATEO JOSÉ BUSANICHE ANTE MI HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO         027929E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 15:49:26 Post date GMT: 2021-03-21 15:49:26 Post modified date: 2021-03-21 15:49:26 Post modified date GMT: 2021-03-21 15:49:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com